martes, 8 de mayo de 2012

Guia nueva LOTTT

Guía de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las
Trabajadores*PRESTACIONES
SOCIALES*

*1.¿Cuál será el nuevo régimen de prestaciones?*

Consta de dos modalidades: Se mantiene el esquema aprobado en 1997 que se
basa en el depósito de cinco días de salario promedio, con la diferencia de
que ahora se realizará de forma trimestral y no mensual, además que se
aplicará desde el primer día de trabajo y no al tercer mes. A partir del
primer año, se adicionan dos días y así sucesivamente hasta los 15 años de
relación laboral. Al final de la relación laboral, se realiza además el
cálculo retroactivo (30 días de salario por cada año de servicio).

*2.¿La empresa deberá cancelar al trabajador los dos sistemas?*

No. Al terminar la relación laboral, las empresas deberán hacer el cálculo
retroactivo a los efectos de determinar cuál de los dos sistemas le
favorece más al trabajador. Si éste da un monto superior al total del
dinero depositado trimestralmente, la empresa tendrá que dárselo al
trabajador.

*3.¿A quién favorece mantener dos cálculos de prestaciones?*

Depende de los años de servicio. Un trabajador con tres años de trabajo,
que entró ganando 3 mil bolívares mensuales y salió ganando 4 mil
bolívares. En tres años, se le hizo 12 depósitos trimestrales que suman 20
mil bolívares. Al hacerle el cálculo retroactivo (4 mil bolívares por 3
años de servicio), le corresponderían 12 mil bolívares. En este caso, sale
favorecido con los depósitos trimestrales.

El mismo ejemplo con un trabajador con 15 años de antigüedad el resultado
es diferente. Supongamos que entró ganando 400 bolívares mensuales y hoy
devenga 8 mil bolívares. En esos 15 años le fueron depositando
trimestralmente y ya tiene en su cuenta 94 mil 500 bolívares. Pero si le
toman en cuenta sus años de antigüedad y los multiplican por su último
salario, le corresponderían 120 mil bolívares. En este caso, al trabajador
le favorece el cálculo con el sistema retroactivo y por lo tanto la empresa
debe completarle el dinero que le falta, 25 mil 500 bolívares.

*4.¿Puedo solicitar anticipo de prestaciones?*

La nueva Ley del Trabajo mantiene el derecho de los trabajadores de
solicitar hasta 75% de sus prestaciones por razones de salud, vivienda o
educación.

*5.¿Dónde serán depositadas las prestaciones?*

Se realizarán donde el trabajador decida, bien sea en la contabilidad de la
empresa, en un fideicomiso o en el Fondo de Prestaciones Sociales, que se
creará mediante ley especial.

*6.¿Cuál es el salario que aplica en el cálculo de prestaciones?*

Las prestaciones deben calcularse con salario integral.

*7.¿Qué otros aspectos novedosos se incorporaron?*

La empresa debe cancelar las prestaciones a más tardar a los cinco días
después de terminada la relación laboral, sino tendrá que pagar intereses.
En caso de despido injustificado, al trabajador le corresponde el pago
doble de prestaciones.

*JORNADA LABORAL*

*1.¿Cómo se redujo la jornada laboral?*

La jornada diurna no podrá exceder de 40 horas semanales. La jornada
nocturna se fijó en 35 horas semanales. Cuando la jornada comprenda
períodos de trabajos diurnos y nocturnos se considera jornada mixta y su
limite será 37 horas y media semanales.

Hay una excepción para las empresas de trabajo continuo (24 horas los 7
días de la semana) la jornada en este caso es de 42 horas semanales.

2*.¿El pago del día de descanso laborado será como un feriado?*

No, a menos que sea un domingo o coincida con cualquier otro día
considerado feriado en la ley.

*3.¿Qué pasa con quienes laboren sábados y domingos?*

Si un trabajador labora un sábado, la empresa debe asegurarle en
consecuencia un día de descanso en la semana. El domingo debe ser cancelado
como feriado y le genera otro día libre. Los días de descansos son de
disfrute continuos.

*4.¿Qué aplica para los trabajadores de rotación?*

Los trabajadores que tengan tabla de rotación y le corresponda trabajar
seis días en la semana ese sexto día se le compensa en la vacación anual.

*PROTECCIÓN A LA FAMILIA*

*1.¿A cuánto se amplió el reposo por maternidad?*

El permiso prenatal se mantuvo en seis semanas y el postnatal pasó de 20 a
26 semanas.

*2.¿Las trabajadoras que están de reposo postnatal gozarán de los mismos
beneficios?*

Sí. Cuando entre en vigencia la ley y continúe su reposo postnatal debe
acudir a su empresa para hacer el ajuste respectivo.

*3.¿A cuántos días se elevó la licencia de paternidad?*

Los padres tendrán 14 días después de nacido el niño o niña.

*4.¿Cuál es la situación de los padres que adopten?*

La madre tendrá derecho a 26 semanas de permiso por maternidad y los padres
a 14 días.

*5.¿Se mantiene la inamovilidad laboral después del parto*?

Sí. El beneficio se amplió hasta los dos años tanto para la madre como para
el padre.

*6.¿De cuánto tiempo será el permiso de lactancia?*

Se mantienen los dos descansos de media hora, si existe un centro de
lactancia en el centro de trabajo. De lo contrario, los permisos deben ser
de 1 hora y media cada uno.

*7.¿Mi empresa está obligada a tener centro de lactancia y de educación
inicial?*

La Ley lo establece como una obligación, aunque también puede darse el caso
que la empresa otorgue los permisos de lactancia y se haga cargo de la
guardería hasta los seis años.


*REIVINDICACIONES*

*1.¿Se acabaron los despidos injustificados?*

Cuando el patrono despida a un trabajador deberá participarlo al Juez de
Sustanciación, Mediación y Ejecución de su jurisdicción, indicando las
causas que justifiquen el despido. Si no hay razón, deberá reengancharlo.
Si después del reenganche el trabajador no quiere volver, el patrono debe
pagarle el "doblete".

*2.¿Los bancos seguirán cobrando comisión?*

Los bancos no podrán descontar de las cuentas de nómina de los trabajadores
comisiones por el servicio en sus cuentas.

*3.¿Cuál es el tiempo de prescripción de las acciones?*

Las acciones provenientes de los reclamos por prestaciones sociales
prescribirán al cumplirse diez años y el resto de las acciones a los cinco
años.

*4.¿Desaparecerán las empresas contratistas?*

No. Solo aquellas que sean intermediarias donde el trabajador aparece como
si labora para un tercero cuando realmente trabaja para la empresa.

Fuente:
http://www.eluniversal.com/economia/ley-del-trabajo/120506/guia-de-la-ley-organica-del-trabajo-de-los-trabajadores-y-las-trabajad

1 comentario:

  1. disculpa pero quede con una duda. yo trabajo de lunes a viernes 8 horas diarias hasta allí vamos bien. pero el sábado trabajo también de 8:30 hasta la 1:30 es decir 5 horas el día es cancelado aparte.. como esta esto?, deberían darme el día lunes libre a pesar que me pagan el sábado o no? ya que prácticamente tengo libre el domingo 1 solo día

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