miércoles, 24 de agosto de 2011

Registro de Vivienda Principal



La vivienda principal recibe unos beneficios que no rigen para otros inmuebles.

Cuando finalmente se han completado los trámites para adquirir una vivienda muchos le restan valor a un procedimiento rudimentario y si se quiere burocrático, pero que genera grandes beneficios para el ciudadano común. Se trata de registrar ante el Seniat como vivienda principal el inmueble donde se habita y donde se constituye la familia. El ahorro que se consigue con esto y los dolores de cabeza que se evitarán a futuro valen mucho más que las molestias que eventualmente pueda generar el proceso.

La vivienda principal recibe unos beneficios que no rigen para otros inmuebles. El Código Civil, en su artículo 632, señala: “puede una persona constituir un hogar para sí y para su familia, excluido absolutamente de su patrimonio y de la prenda común de sus acreedores”. Algunas leyes que se han discutido y que incluso actualmente se analizan, como la reforma constitucional y varias normas sobre el tema habitacional, han querido darle un rango aun mayor al hecho de que es inembargable la vivienda principal.

Este punto es vital, pero no es el único. Hacer el registro implica otras ventajas que están contenidas, por ejemplo, en la Ley del Impuesto Sobre la Renta y la Ley Especial de Protección al Deudor Hipotecario. Por ello vale destacar que debido al mandato constitucional de la vivienda como derecho social, la tasa fijada para créditos de vivienda principal corresponderá a una tasa de interés social. No hacer el registro puede implicar una alteración de la tasa que se paga por un crédito hipotecario.

En materia tributaria está previsto que al vender la vivienda principal no se tendrá que pagar el tributo correspondiente (un 0,5% del valor de la transacción). Además se plantea que si los recursos obtenidos por esta venta se canalizan, en máximo dos años, a la compra de otro inmueble que será vivienda principal, ese dinero no será considerado como un ingreso bruto, parámetro que se estipula para el cálculo de impuestos para las personas naturales. Quedan exentos de la obligación de adquirir nueva vivienda para gozar de este beneficio los contribuyentes mayores de sesenta años que enajenen la vivienda principal.

Asimismo la vivienda principal debidamente registrada está exenta del pago de los trámites de derechos de registro y otros aranceles.

También está prevista la exoneración del pago del derecho de frente por vivienda principal para los contribuyentes mayores de 65 años, al menos en algunas alcaldías.

Hay otro aspecto muy importante pero al que muy pocos prestan atención hasta que las circunstancias se lo exigen y es que al fallecer el propietario de la vivienda principal, y se vaya a transmitir el inmueble con estos mismos fines a sus herederos, no se tendrá que pagar el impuesto sucesoral.


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