miércoles, 21 de diciembre de 2011

Providencia 0071 SENIAT facturación

Nueva providencia Seniat 0071, con analisis. y una presentacion del Lcdo. Jose fereira.
sobre este tema.


Entre las disposiciones transitorias es importante destacar:

Primera.Las personas señaladas en el Artículo 2 de esta Providencia Administrativa podrán seguir emitiendo facturas y otros documentos que se hubieren elaborado conforme a lo dispuesto en la Providencia Administrativa Nº 0591 de fecha 28 de agosto de 2007, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.776 de fecha 25 de septiembre de 2007, y en la Providencia Administrativa Nº 0257 de 19 de agosto de 2008, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.997 de fecha 19 de agosto de 2008, hasta agotar su existencia.

Segunda.Los sujetos pasivos obligados al uso de Máquinas Fiscales, dedicados a las actividades económicas enunciadas en el numeral 3 y en el primer aparte del artículo 8 de la presente Providencia Administrativa, no contempladas en la Providencia Administrativa Nº 0257 publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.997 de fecha 19 de agosto de 2008, deben dar cumplimiento a esta obligación a partir del primer día del tercer mes calendario en su entrada en vigencia. es decir hasta el 1ero de Febrero de 2012. (01/02/2012).


Si el sujeto pasivo posee más de un establecimiento o sucursal podrá dar cumplimiento a esta obligación de manera progresiva, utilizando, en los locales en los que aún no haya instalado la Máquina Fiscal, los medios de emisión previstos

Tercera.—Los sujetos pasivos que inicien actividades con posterioridad a la entrada en vigencia de esta Providencia Administrativa, que cumplan con lo establecido en los numerales 2 y 3 del artículo 8, están obligados a emplear, exclusivamente, máquinas fiscales como medios de emisión de facturas u otros documentos, independientemente que hayan obtenido o no la cantidad de ingresos establecidos en el numeral 1 del mencionado artículo. es decir "ya es obligatorio el uso desde la emisión de la primera factura"

este link es de la providencia:

https://mail-attachment.googleusercontent.com/attachment?ui=2&ik=72393f3f8c&view=att&th=1343c912a7f96f2a&attid=0.2&disp=inline&safe=1&zw&saduie=AG9B_P-w8RMSI4_uFy2Bu3-rH5VG&sadet=1324464444666&sads=OpmTr-wUa6OGzLD5KSzn0TfcjyI

Esta es la presentacion prov. 0071

http://www.slideshare.net/carloscontador/ponencia-prov-n-00071-normas-emisin-facturas