sábado, 30 de abril de 2011

Reforma a la Ley de Alimentacion


A partir de la entrada en vigencia el día 26 de Abril según decreto 8.166 de la Reforma a la Ley de Alimentación, la cual tiene como novedad que el beneficio ya no está limitado la cantidad de trabajadores, por otra parte; se debe otorgar el beneficio durante los periodos de maternidad, vacaciones, y permiso por paternidad, así como una serie de situaciones que no sean imputables al trabajador, se crea una situación para el empleador de las PyMES la cual sin ánimos de desvirtuar el propósito social de la nueva normativa, una carga adicional a las que ya tiene; sin embargo; considero que el trabajador y trabajadora en empresas con menos de 20 empleados debe tener ese beneficio; ya que, en teoría también consume energía durante la jornada laboral

Ahora bien; la disposición que establece que durante las vacaciones y el permiso pre y post natal así como la licencia de paternidad sea otorgado el beneficio opino que se busco fue una medida populista contradiciendo el Articulo 2 de la ley donde reza "durante la jornada laboral". Ante esta situación, los empleadores, se ven obligados a pagar así el trabajador no esté laborando en la empresa. Salvo excepciones.

Además, la propia ley está de manera sutil, obligando a que el beneficio sea dado en tickets o tarjetas, ya que aún cuando siga estableciendo a elección del empleador según el Art. 4 las formas para el otorgamiento del beneficio y cito:

“1. Mediante la instalación de comedores propios de la empresa, operados por ella o contratados con terceros, en el lugar de trabajo o en sus inmediaciones.

2. Mediante la contratación del servicio de comida elaborada por empresas especializadas en la administración y gestión de beneficios sociales.

3. Mediante la provisión o entrega al trabajador de cupones, tickets o tarjetas electrónicas de alimentación, emitidas por empresas especializadas en la administración y gestión de beneficios sociales, con los que el trabajador podrá obtener comidas o alimentos en restaurantes o establecimientos de expendio de alimentos o comidas elaboradas.

4. Mediante la provisión o entrega al trabajador de una tarjeta electrónica de alimentación, emitida por una empresa especializada en la administración de beneficios sociales, la cual se destinará a la compra de comidas y alimentos, y podrá ser utilizado únicamente en restaurantes, comercios o establecimientos de expendio de alimentos, con los cuales la empresa haya celebrado convenio a tales fines, directamente o a través de empresas de servicio especializadas.

5. Mediante la instalación de comedores comunes por parte de varias empresas, próximos a los lugares de trabajo, para que atiendan a los beneficiarios de la Ley.

6. Mediante la utilización de los servicios de los comedores administrados por el órgano competente en materia de nutrición.”

En el parágrafo único del Art 6: menciona que “en los casos donde el beneficio no se dado con tickets o tarjetas electrónicas, es decir, comedores y servicios de comidas; deberá durante los periodos de reposo otorgarse mediante tarjeta electrónica o tickets.” De cierta manera entendiera que la figura de comedor aún cuando sigue en la normativa, se convierte en impracticable ya que por esta dualidad de sistemas que a efectos de la empresa se puede volver complejo y administrativo.

Por último me refiriere a los valores por concepto diario de alimentación.


Importante: El monto por concepto del beneficio de alimentación no podrá exceder el monto del 30% que resulte de sumar su sueldo con el beneficio, y que está limitado a 3 salarios mínimos. En casos donde el beneficio supere el 30% deberá aumentarle el sueldo para respetar el límite establecido.

Ejemplo

Caso A:

Un trabajador gana sueldo mínimo vigente a partir del 1 de mayo de 2011 fijado de Bs. 1.407.47 si labora 25 días durante el mes el cálculo es el siguiente:

19 Bs. Por día X 25 días laborados = 475 Bs.

Si sumamos 1.407,47+475= 1.882,47 * 30% = 564.74 (tope máximo para el otorgamiento del beneficio).

Bs. 475 Esta dentro del límite.

Caso B:

Si la empresa quisiera darle al trabajador Bs. 650 por el beneficio deberá aumentarle el salario para cumplirlo y que no afecte el 30% determinado en la normativa.

Para asesorías: 0416-7642030 - Email. carlos.gonzalez437@gmail.com. tu opinión es importante para mi! puedes escribir tu comentario acá en el blog.


martes, 5 de abril de 2011

SAMAT ofrece Declaracion en Linea de Actividades Ecomonicas


A partir del 1 de Abril, el SAMAT ofrece la opción de declaración de los trimestres de Actividades económicas (AE) a través de la pagina web

El proceso permite un ahorro en tiempo increíble, felicito esta iniciativa al SAMAT ya que, en esta dirección deben apuntar todos los entes gubernamentales, a la simplificación de los procesos; lo que se traducirá en mejor servicio y atención al ciudadano.

Por otra parte como todo sistema nuevo presenta sus fallas, es importante que verifiquen los cálculos hechos por el sistema ya se presento un diferencia en el factor con el cual esta registrado un cliente, en la alícuota correspondiente y menciono el problema:

"Al momento de inscribir una panadería el código de la actividad a efectos del SAMAT es 18.12 de panaderías y pastelerías, en el cual corresponde el 0.25 de factor, sin embargo; al momento de declarar por la pagina aparece un factor 0.30, resultando en un monto mayor a pagar."

Es importante revisar la alícuota correspondiente reflejada en la pagina a la colocada en la inscripción.

De igual manera pueden escribir si desean asesoría con respecto a la inscripción y declaraciones.

Al correo

carlos.gonzalez437@gmail.com
tlf 0416-7642030