viernes, 30 de marzo de 2012

Remuneraciones con incidencia salarial deben ser declaradas para pago del ISLR


Remuneraciones con incidencia salarial deben ser declaradas para pago del ISLR
 
 
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El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), reitera que las remuneraciones percibidas y efectivamente cobradas durante el año 2011, correspondientes a “sueldos, salarios, emolumentos, dietas, pensiones, obvenciones y demás remuneraciones similares” regidas por la Ley Orgánica del Trabajo, deben ser incluidas por los contribuyentes en la declaración y pago del Impuesto Sobre la Renta (ISLR) relativas al ejercicio fiscal del año pasado, que tiene como plazo hasta el 31 de marzo de 2012.
El Superintendente Nacional Aduanero y Tributario, José David Cabello Rondón, enfatizó que la determinación del ISLR debe contemplar todos los ingresos cobrados durante el año pasado, partiendo del sueldo (relación de dependencia que se sustenta bajo la figura de puestos fijos de trabajo, respaldados por contratos colectivos), o salario (contraprestación por un servicio prestado por tiempo determinado o indeterminado o por la duración de la ejecución de obras, como en el caso del personal contratado).
En la declaración deben incluirse además, emolumentos y estipendios, es decir, cualquier tipo de ingreso obtenido por la persona por concepto de servicios prestados según su relación de dependencia por alguna actividad especial o extraordinaria para con su patrono, como por ejemplo las denominadas “horas extras”.
Tendrán que añadirse también las remuneraciones vinculadas directamente al salario como las bonificaciones que pueden ser regulares (estipuladas en los contratos colectivos y que son proporcionales al año laborado como el bono vacacional y de fin de año), y eventuales (por desempeño, invención o actividades destacadas).
Las dietas, que constituyen un tipo de ingreso que reciben personas con altos cargos directivos y que requieren de dedicación extraordinaria en razón de su desempeño, igualmente tienen que ser consideradas a la hora de declarar este tributo.
Las pensiones a ser incluidas para el pago del ISLR son las referidas a las cobradas durante el ejercicio económicamente activo de la persona como  por ejemplo, la pensión por fidelidad a una empresa, por especializaciones o estudios adicionales. Esto excluye por concepto de exención, la  jubilación o indemnización que los trabajadores reciben por los años de servicios prestados  a una empresa para garantizar su seguridad social.
Las obvenciones son otro tipo de ingresos regulares o accidentales que deben sumarse a la declaración definitiva de rentas, por ejemplo, las comisiones por volúmenes de ventas o mercado cautivo.
Los viáticos y gastos de representación no son gravables, porque constituyen montos recibidos de manera coyuntural, para sufragar gastos de viaje del trabajador por mandato expreso de su patrono.

Hay tiempo para la declaración sustitutiva

El SENIAT destaca que las personas que ya hicieron efectiva su declaración correspondiente al ejercicio fiscal 2011 y no incorporaron la totalidad de los montos percibidos, tienen hasta el 31 de marzo de 2012 la oportunidad de presentar su declaración sustitutiva y pagar la diferencia resultante.
Aclara el organismo recaudador que este proceso no genera sanciones ni cálculo de intereses moratorios. “Es oportuno pagar antes del 31 de marzo las diferencias resultantes”, enfatizan las autoridades del SENIAT.
La declaración definitiva de rentas debe hacerse efectiva en bolívares fuertes por parte de las Personas Naturales que registraron en 2011 enriquecimientos netos superiores a mil unidades tributarias (76 mil  bolívares fuertes) o ingresos brutos superiores a mil quinientas unidades tributarias (114 mil bolívares fuertes) y todas las Personas Jurídicas, sin importar sin han registrado pérdidas o no durante este período.
El organismo recaudador recuerda que los funcionarios públicos, las Personas Jurídicas y las Personas Naturales que arrojen declaraciones que indiquen que no tienen que efectuar pago al Tesoro Nacional, están igualmente obligados a declarar exclusivamente a través de Internet, a través del Portal Fiscal (www.seniat.gob.ve), y que sólo las Personas Naturales con determinación de pago de este impuesto, tienen la opción de hacerlo de manera manual.


viernes, 23 de marzo de 2012

Providencia 003 IVSS


 
Providencia que dispone la exhibición y presentación de documentación ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales por las empresas privadas, sociedades, asociaciones, fundaciones, corporaciones, establecimientos, explotaciones, organismos, entes, empresas del estado y demás entidades jurídicas y económicas donde prestan servicios personas sujetas a la obligación del seguro social.
Artículo 1: De conformidad a la norma prevista en los Artículos 90 de la Ley del Seguro Social, 183 del Reglamento General de la Ley del Seguro Social en concordancia con el Artículo 145 numeral 1, literal a, numerales 4, 7, 8 del Código Orgánico Tributario y Artículo 28 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, los empleadores y empleadoras durante el procedimiento de Fiscalización, tendrán la obligación de exhibir en un lugar visible de su establecimiento (casa matriz, sucursal, agencia o filiales), así como, conservar dentro de cualquier instalación, la empresa, explotación o faena, entendiéndose por éstas, sucursales, plantas, galpones, o cualquier lugar donde la empresa mantenga trabajadores bajo su dependencia, y presentar al servidor público actuante, debidamente autorizado y acreditado por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, los siguientes documentos:
a) La Forma 14-01 (CÉDULA DEL PATRONO O EMPRESA) o Registro en el Sistema de Gestión y Autoliquidación de Empresas “TIUNA”, debidamente recibida y sellada por la respectiva Oficina Administrativa.
b) La Forma 14-02 (REGISTRO DE ASEGURADO) debidamente recibida y sellada por la respectiva Oficina Administrativa o Constancia de Registro de Trabajador emitido por el Sistema de Gestión y Autoliquidación de Empresas “TIUNA”; del personal sujeta a su servicio.
c) Presentar las Forma 14-03 (PARTICIPACIÓN DE RETIRO DEL TRABAJADOR) debidamente recibida y sellada por la respectiva Oficina Administrativa o Constancia de Egreso de Trabajador emitido por et Sistema de Gestión y Autoliquidación de Empresas “TIUNA”.
d) La Forma 14-133 (CONVENIMIENTO DE PAGOS) o Constancia emitido por el Sistema de Gestión y Autoliquidación de Empresas “TIUNA”, en caso de que lo hubiere,
e) Las tres (03) últimas Órdenes de Pago emitidas por el I.V.S.S., junto a los respectivos depósitos bancarios por medio de los cuales fueron pagadas.
f) La Nómina de trabajadores que contenga la siguiente información: nombres y apellidos, número de cédula de identidad, cargo, salario que devenga (diario, semanal, y mensual), fecha de ingreso, de cada uno de sus trabajadores y trabajadoras, (correspondiente a los tres (3) últimos años)
g) Declaración Trimestral de Trabajadores ante el Ministerio del Poder Público Para el Trabajo y la Seguridad Social de los tres (3) últimos Ejercicios Fiscales.
h) Copia de la Declaración de Impuesto sobre la Renta, de los tres (3) últimos Ejercicios Fiscales.
i) Acta Constitutiva, más últimas Actas de Asamblea de Modificaciones Estatutarias.
j) Registro Patronal de Asegurados, debe contener la siguiente información, referente a cada asegurado:
a. Nombres, apellidos y dirección;
b. Número de registro en el Seguro Social:
c. Fecha de ingreso a la empresa o establecimiento;
d. Salario diario, semanal o mensual;
e. Ocupación:
f. Cotización semanal del trabajador,
g. Fecha de retiro.
h. Cualquier otro dato que estime de interés el Instituto.
El patrono está obligado a conservar durante cinco (5) años el registro a que se refiere el artículo anterior.
En aquellos casos donde los empleadores y empleadoras mantengan instalaciones fuera de la jurisdicción de la casa matriz, éstas deberán conservar copias fotostáticas de la documentación a la cual se contrae el señalado instrumento.
k) Estados Financieros de los tres (3) últimos Ejercicios Fiscales y Libros Contables.
l) Cualquier documento público o privado en el cual conste el cese de actividades, (si fuere el caso).
m) Copia de recibos de pago de los trabajadores y trabajadoras sujetos a su servicio.
n) Copia del último Recibo de Pago de un servicio básico.
o) Contrato de arrendamiento del inmueble donde realiza sus actividades (si fuera el caso).
p) Copia de la Cédula de Identidad del empleador, representante legal o apoderado,
h) En caso de los Organismos. Entes y Empresas del Estado además de los ítems antes señalados los siguientes documentos.
1. Nómina de Jubilados
2. Formulación Presupuestaria de la Partida (401) Gastos de Personal
3. Balance de Comprobación y Estados de Resultados.
Artículo 2: Los empleadores o empleadoras que incumplan con las obligaciones dispuestas en la presente Providencia, serán objeto de sanción de conformidad con las normas previstas en los artículos 85, 86, 87 y 88 de la Ley del Seguro Social.
Artículo 3: La presente Providencia Administrativa entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Dado en Caracas, a los 20 días del mes de Septiembre de 2011. Años 200° de la Independencia, 152° de la Federación.
CNEL (EJNB) CARLOS ROTONDARO COVA
Presidente de la Junta Directiva del IVSS
DR. LUIS GILBERTO MELÉNDEZ
Miembro Principal de la Junta Directiva del IVSS

Sanciones
El texto legal contempla severas sanciones y clasifica las faltas de leves, graves y muy graves.
Las multas a pagar ascienden a 25 unidades tributarias (1.150 bolívares fuertes) las infracciones leves, 50 unidades tributarias (Bs.F 2.300) las graves y hasta 100 unidades tributarias (4.600 bolívares fuertes), las catalogadas como muy graves.
También se prevé medida de cierre temporal (hasta de tres días) de la empresa o comercio sancionado que reincida en inobservancia de la nueva ley del Instituto Venezolano del Seguro Social.

Infracciones
Según la nueva ley del Ivss, es infracción leve cuando se incumple la obligación de informar al ente, en el tiempo previsto, los cambios de relación laboral y no se mantiene al día el registro de personal. Es grave no inscribir a la empresa ante el Ivss, no informar la cesación de actividades y no inscripción de trabajadores en los 3 días hábiles subsiguientes a su ingreso.

lunes, 19 de marzo de 2012

SAMAT: Quienes no exhiban la solvencia vigente serán sancionados.




“El contribuyente  debe exhibir  la solvencia municipal vigente del impuesto a las Actividades Económicas del correspondiente trimestre o año fiscal, dentro de su establecimiento, pues de lo contrario ser  sancionado con multa de diez a cincuenta Unidades Tributarias (10-50 U.T).”, señaló la Economista Maryana Machado de Montero. 
A fin de agilizar el proceso de fiscalización y auditoría que realiza la Administración Tributaria Municipal en los establecimientos comerciales de la capital zuliana, se informa que es obligatorio colocar la solvencia de Actividades Económicas en un lugar visible.
La economista Maryana Machado de Montero, Intendente Municipal Tributaria, informó que debido a los constantes operativos de fiscalización e inspección en los comercios de la ciudad, reforzarán el cumplimento de las normas jurídicas para el ejercicio de las actividades lucrativas.