jueves, 27 de febrero de 2014

Dias No Laborables en Venezuela - Legislación Laboral


Cuando se habla días no laborables, se entiende que será optativo para el empleador suspender o no las actividades laborales. En dichos casos, los trabajadores que presten servicio percibirán el salario simple y en caso de que el empleador decida suspender las actividades laborales dicho día será igualmente remunerado para el trabajador.
Los días no laborables NO están regulados como tal en nuestra legislación laboral venezolana, cuando revisamos la LOTTT los artículos 184 y siguientes se refieren a DÍAS HÁBILES PARA EL TRABAJO y a 
DÍAS FERIADOS.
Son días hábiles para el trabajo TODOS los días del año a EXCEPCIÓN  de los días Feriados. 

Los días feriados son los siguientes:
  • Los Domingos
  • El 1º de enero
  • Lunes y martes de carnaval
  • El jueves y el viernes Santos
  • El 1º de mayo
  • El 24, 25 y 31 de diciembre
  • Los señalados en la Ley de Fiestas Nacionales: 19 de abril, 24 de junio, 5 de julio, 24 de julio, 12 de octubre, y
  • Los que se declaren festivos por el Gobierno Nacional, por los Estados o por las Municipalidades, hasta un límite total de tres (3) por año.
Así que entendemos que el Ejecutivo Nacional está haciendo uso de la potestad que le otorga la LOTTT de declarar hasta 3 días  FESTIVOS por año, por lo cual los días declarados como no LABORABLES son, a la  luz de la legislación laboral venezolana, DÍAS FERIADOS.




En el 
Decreto que declara No Laborables los días jueves 27 y viernes 28 de febrero del año 2014, el tratamiento que se le da a estos días es de feriados, razón por la cual se hace mención a la excepción a la suspensión de labores en días feriados establecido en el art. 185 de la LOTTT: actividades que no pueden interrumpirse por razones técnicas, de interés público, circunstancias eventuales.
El Decreto hace referencia a los artículos 92, 93 y 94 del 
Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, artículo que fueron DEROGADOS de forma expresa por el REGLAMENTO PARCIAL DEL DECRETO CON RANGO Y FUERZA DE LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADORES  LAS TRABAJADORAS, SOBRE EL TIEMPO DE TRABAJO (Reglamento parcial LOTTT), publicado en Gaceta Oficial del martes 30 de abril de 2013.Los artículos que regulan las excepciones a la suspensión de labores en días feriados  son los artículos 17, 18 y 19 del  reglamento parcial LOTTT.





¿CÓMO SE PAGAN ESTOS DÍAS?

Quienes presten servicio en estos días, serán remunerados conforme a lo establecido en el artículo 120 de la LOTTT: el trabajador tendrá derecho al salario correspondiente a ese día y además al que le corresponda por razón  del trabajo realizado, calculado con el recargo del 50% sobre el salario normal. Si alguno de estos días coinciden con el día de descanso del trabajador y este debe prestar sus servicios dicho día, deberá otorgársele al trabajador el descanso compensatorio remunerado en la semana inmediatamente siguiente.

Fuente: http://www.diazpinoyasociados.com/

miércoles, 26 de febrero de 2014

Importancia del Comisario



Los comisarios en las sociedades mercantiles cumplen un papel relevante, pues a ellos compete la inspección y vigilancia de las operaciones de la sociedad, sus atribuciones y deberes están consagrados en el Código de Comercio. A tal efecto el Artículo 309 del citado texto legal establece: "Los comisarios nombrados conforme a lo dispuesto en el Artículo 287, tienen un derecho ilimitado de inspección y vigilancia sobre todas las operaciones de la sociedad. Pueden examinar los libros, la correspondencia, y, en general, todos los documentos de la compañía".

No obstante ser una figura consagrada en la ley para cumplir una labor tan importante, en la práctica no se le da la relevancia que efectivamente poseen. Tan importante, además de imprescindible es su presencia y participación en las sociedades de comercio, que entre sus obligaciones está la de revisar el balance de la sociedad y elaborar su informe, es decir, que aparte de revisar el balance, deben los comisarios emitir un informe sobre el mismo, informe sin el cual en la asamblea correspondiente no puede ser aprobado el balance; o serán nulas tanto las cuentas aprobadas como el balance, si no han estado precedidos del informe del comisario (primer aparte, Artículo 287).

El balance luego de su aprobación en asamblea, se convierte en un documento base de la sociedad, a partir del cual se toman las medidas económicas dentro de la Empresa. Por lo que, como bien señala el Dr. Alfredo Morles Hernández, en su obra "Curso de Derecho Mercantil": "los Comisarios son responsables de la regularidad formal y sustancial de los balances. En consecuencia, responden a los daños que sufran la sociedad, los accionistas o los terceros, por la impropia formulación del balance por parte de los administradores, siendo su culpa generalmente, una culpa in vigilando o in negligendo".



En las sociedades anónimas, siempre se requiere del nombramiento de comisario, y en las sociedades de responsabilidad limitada la ley sólo lo exige cuando el capital social es superior a quinientos mil bolívares, pero pareciera que el espíritu de nuestra Ley Mercantil fuese que siempre estuviese presente el comisario en las sociedades de responsabilidad limitada, cuando el Artículo 327 del Código de Comercio en su primer aparte, establece: "En las compañías que no tengan comisarios las funciones de éstos serán ejercidas por los socios no administradores". En consecuencia, surge la interrogante, ¿En el caso que todos los socios administren, se requerirá nombrar comisario? Pareciera que si, si tomamos en cuenta lo antes citado.

Dentro de las atribuciones de los comisarios, conseguimos que al ser ellos los fiscales de la sociedad, tienen acceso a todos sus documentos, libros contables y correspondencia, facultad ésta que se convierte en una obligación, que debe ser cumplida en forma periódica y detallada para constatar los actos realizados por el administrador, en consecuencia deberán los comisarios intervenir, cuando comprueben algún descuido por parte de los administradores en el desarrollo de sus funciones en la sociedad, cuando no actúen en forma diligente o se extralimiten en sus funciones administrativas.

Los comisarios tienen, asimismo, el deber de- guardar secreto de los hechos y documentos que, por razones de su cargo, conozcan.El Artículo 310 del Código de Comercio legitima a los comisarios como personas mediante las cuales, la asamblea puede ejercer la acción contra los administradores por hechos de los cuales sean responsables.Sin embargo, también los accionistas pueden denunciar a los comisarios los hechos de los administradores que crean censurables y los comisarios tienen la obligación de hacer constar que han recibido la denuncia, en su informe presentado a la asamblea.


Pauta el Código de Comercio, que la elección de los comisarios corresponde a la asamblea ordinaria, sin señalar ningún otro requisito para el cargo de comisario y su elección. Para ser comisario, es evidente que se requiere poseer conocimientos especiales sobre materia financiera, y aunque el Código de Comercio no nos señala nada al respecto, como ya hemos señalado, hoy en día la ley que regula el ejercicio de los profesionales de la Contaduría, Administración y Economía, exige que sea un profesional de una de estas ramas quien ocupe el cargo de comisario, como también así lo prevé el anteproyecto de Ley General de Sociedades Mercantiles.
La Ley de Mercados de Capitales, es aun más enfática al respecto, al señalar que, las sociedades sometidas al control de la Comisión Nacional de Valores deben tener dos (2) comisarios, quienes deben llenar los siguientes requisitos:

1) Deben tener experiencia en asuntos financieros y mercantiles.
2) No deben formar parte de la Junta Administradora, ni ser empleados de la sociedad, ni ser parientes de los administradores hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, ni cónyuges de los mismos.

Y el nombramiento de los comisarios, conforme a esta ley que se comenta deberá ser en forma pública y por separado para cada comisario. Los accionistas que hayan votado en favor del primer comisario, no podrán intervenir en la votación del segundo, salvo el caso que la votación para alguno de los comisarios haya sido por unanimidad, en cuyo caso podrán participar todos los electores.
El Reglamento Parcial de la Ley de Mercados de Capitales sobre Sociedades Anónimas inscritas de capital abierto (SAICA), exige que deban en este tipo de sociedades, haber además de dos comisarios principales dos comisarios suplentes.


Como podemos ver a través de todos los razonamientos sobre la importancia de la figura de los comisarios, cumplen éstos una función que les es propia legalmente e indelegable, que en la práctica lamentablemente no se le da toda la relevancia que efectivamente deben cumplir dentro de la vida de la empresa, no alcanzándose por lo tanto los objetivos consagrados por el legislador, sino mas bien son figuras que en la mayoría de los casos cumplen simplemente una formalidad legal, casi como viene ocurriendo en la mayoría de las sociedades anónimas que no están fiscalizadas y regidas por la Ley de Mercados de Capitales y sus reglamentos.
Lo recomendable y deseable sería que en un futuro inmediato se procediera a una reforma legislativa que contemple a unos comisarios realmente eficaces y no.