martes, 8 de marzo de 2011

CARNAVALES: Dias Feriados en Venezuela para efectos de la L.O.T?



Con motivo de celebrarse los carnavales en el país, una colega tuvo la duda si estos días son feriados y deben pagarse como tal, al respecto coloco este cuadro que me parece interesante mostrar para efectos de explicación tomado de la pagina


http://www.shbconsultora.com/Guia_laboral/Feriados.htm.


En conclusión los días lunes y martes de carnaval no se encuentran dentro de los días festivos para la L.O.T. por ende las empresas privadas no están en la obligación de dar los días. queda a criterio del patrono.





domingo, 6 de marzo de 2011

Algunas Preguntas Tributarias

navegando por la red encontré esta lista de P&R, de la pagina dataconsultinversiones.com, y quiero compartir con ustedes:

3.1. ¿Que es un Impuesto?

R.- Un impuesto es la prestación de dinero o en especie que establece el Estado conforme a la ley, con carácter obligatorio, a cargo de personas físicas y morales para cubrir el gasto público y sin que haya para ellas contraprestación o beneficio especial, directo e inmediato.



3.2. ¿Qué significa R.I.F.?

R.- Es un registro destinado al control tributario de los impuestos, tasas, y contribuciones administrados por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por consiguiente deben inscribirse, las personas naturales o jurídicas, las comunidades y entidades con o sin personalidad jurídica que, conforme a las leyes vigentes, resulten sujetos pasivos de tributos administrados por dicha institución o que deban efectuar trámites ante la misma. Igualmente deberán inscribirse en el referido Registro, los sujetos o entidades no residentes o no domiciliadas en la República Bolivariana de Venezuela, que no posean establecimiento permanente o base fija cuando realicen actividades económicas en el país o posean bienes susceptibles de ser gravados en el mismo.



3.3. ¿Cuales son las obligaciones que adquiero una vez inscrito en el RIF?

ü Exhibir el certificado de registro cuando le fuere requerido por un funcionario de la Administración Tributaria

ü Exhibir fotocopia del certificado de registro en un lugar visible de sus oficinas, sucursales o establecimientos.

ü Dejar constancia de su N° de RIF en las facturas y demás documentos que suscriban

ü Dejar constancia del N° de RIF en las solicitudes o documentos que dirijan a los Entes Públicos

ü Dejar constancia del N° de RIF en los libros de contabilidad y demás libros auxiliares exigidos por las normas tributarias.

ü Dejar constancia en las etiquetas y empaques del N° de RIF del fabricante o importador

ü Dejar constancia del N° de RIF en los anuncios de publicidad en cine, televisión, periódicos, revistas, folletos, volantes, vallas e Internet

ü Dejar constancia del N° de RIF en todos los demás casos que determine el SENIAT



3.4. ¿Qué es el I.V.A.?

R.- El IVA es un impuesto indirecto sobre el consumo. Un impuesto indirecto es el que no es percibido por el fisco directamente de la persona que soporta la carga del tributo. Se aplica en las transferencias a título oneroso de bienes y prestaciones de servicios, y quien soporta el impuesto (la carga fiscal) son los usuarios finales o consumidores. Cada actor en la cadena, paga a su antecesor en la cadena, el IVA correspondiente al precio facturado por éste, y a su vez percibe de su sucesor en la cadena, el monto correspondiente al impuesto asociado al precio que facturó. Cada actor (excepto el consumidor final) es responsable ante la autoridad tributaria por liquidar y pagar la diferencia entre el IVA pagado (crédito fiscal) y el IVA cobrado (débito fiscal).



3.5. ¿Qué es el I.S.L.R.?

R.- El Impuesto sobre la Renta (ISLR) es un Impuesto que se le paga al estado venezolano (a través del Seniat) sobre las ganancias obtenidas en el año fiscal.

A solo días para que finalice el año fiscal (31 de marzo) vamos a hacer un resumen del ISLR, las exenciones y exoneraciones; así como las diferencias entre estas dos modalidades que lo liberarán potencialmente total o parcialmente de este impuesto. La definición legal del ISLR se estableció desde 1943, en el primer artículo de la Ley de Impuesto sobre la Renta que hasta hoy permanece idéntico a pesar de todas las modificaciones, derogaciones y reformas que ha sufrido desde entonces:

Artículo 1. Los enriquecimientos anuales, netos y disponibles obtenidos en dinero o en especie, causarán impuestos según las normas establecidas en esta Ley. Salvo disposición en contrario de la presente Ley, toda persona natural o jurídica, residente o domiciliada en la República Bolivariana de Venezuela, pagará impuestos sobre sus rentas de cualquier origen, sea que la causa o la fuente de ingresos este situada dentro del país o fuera de él.

Las personas naturales o jurídicas no residentes o no domiciliadas en la República Bolivariana de Venezuela estarán sujetas al impuesto establecido en esta Ley siempre que la fuente o la causa de sus enriquecimientos estén u ocurran dentro del país, aun cuando no tengan establecimiento permanente o base fija en la República Bolivariana de Venezuela.

Las personas naturales o jurídicas domiciliadas o residenciadas en el extranjero que tengan un establecimiento permanente o una base fija en el país, tributarán exclusivamente por los ingresos de fuente nacional o extrajeras atribuibles a dicho establecimiento permanente o base fija.



3.6. ¿Cuáles son los formularios para declarar el Impuesto sobre la Renta?

R.- La declaración de ISLR de las personas naturales residentes y no residentes, se efectúa en las Formas DPNR-25 y DPN-NR-25, que se adquieren en las oficinas de Ipostel a nivel nacional, y toda vez vaciada la información requerida deberán ser presentadas en una entidad bancaria receptora de ingresos fiscales.



3.7. ¿Se pueden pagar los Tributos Nacionales a través de cheques?

R.- Si, el pago de Tributos Nacionales en la Banca Recaudadora de Ingresos Fiscales, se puede efectuar en cheques a favor de la Tesorería Nacional, bajo las siguientes modalidades:

Cheques de Gerencia

Cheques de cuentas personales, de la misma entidad bancaria en donde se haga el pago.



3.8. ¿Cuál es la sanción por presentar declaraciones fuera del plazo o extemporáneamente?

R.- La presentación extemporánea de la declaración constituye incumplimiento de un deber formal, sujeto a la posterior aplicación de una multa de cinco unidades tributarias (5 U.T), incrementadas en (5 U.T) más por cada nueva infracción cometida hasta llegar a (25 U.T), en concordancia a lo dispuesto en el artículo 103, numeral 3, del Código Orgánico Tributario.



3.9. ¿Existe algún mecanismo que permita modificar las declaraciones de tributos ya presentadas?

R.- Sí, el Código Orgánico Tributario establece en su artículo 147, que las declaraciones pueden ser modificadas espontáneamente, siempre y cuando no se hubiere iniciado el procedimiento de fiscalización y determinación previsto en el Código, o sea generada a raíz de denuncias u observación de la Administración. No obstante, la presentación de dos (2) o más declaraciones sustitutivas, o la presentación de la primera declaración sustitutiva después de los doce (12) meses siguientes al vencimiento del plazo para la presentación de la declaración sustituida, es sancionada con multa de cinco unidades tributarias (5 U.T.), la cual se incrementará en cinco unidades tributarias (5 U.T.) por cada nueva infracción hasta un máximo de veinticinco unidades tributarias (25 U.T.).



3.10. ¿El SENIAT administra la patente de industria y comercio y otros tributos municipales?

R.- No, los tributos municipales no son administrados por el SENIAT, sino por cada municipio. Sólo corresponde al SENIAT la administración de tributos de la competencia del poder nacional.



3.11. ¿Qué es el Registro Nacional de Exportadores?

R.- Es un sistema de información que permite mediante un procedimiento expedito y veraz, controlar y otorgar celeridad a los regímenes de incentivos fiscales y a los mecanismos de reintegro previstos en las leyes de carácter tributario y originados por operaciones aduaneras de exportación.” Para mayor información puede consultar en esta página web, sección “Registro Nacional de Exportadores”.



3.12. ¿Se pueden utilizar bonos para pagar tributos nacionales?

R.- Los bonos de la deuda pública pueden ser utilizados para la cancelación de los tributos nacionales después que estén vencidos. Se exceptúan a estos efectos las retenciones, el impuesto generado por la Comisión Nacional de Casinos y el cincuenta por ciento (50%) de la tasa por servicios de aduana.

Los bonos de exportación (emitidos por el Banco de Comercio Exterior), y certificados de reintegro tributario (CERT), pueden ser utilizados antes de su vencimiento.

Los bonos de la deuda pública, bonos de exportación y CERT, emitidos en custodia electrónica (depositados en cuenta del Banco Central de Venezuela o banco custodio autorizado), deben ser presentados ante el Banco Industrial de Venezuela, a los fines del pago de impuestos nacionales. En el caso de bonos de la deuda pública emitidos en físico (título valor), deben ser presentados ante el Banco Central de Venezuela, a los fines del pago de impuestos nacionales; y los bonos de exportación y CERT emitidos en físico, pueden ser presentados ante cualquier oficina receptora de fondos nacionales (banco recaudador).



3.13. ¿Dónde puedo conseguir las normas para realizar correctamente los registros de Libros de Compra y Venta? (Impuesto al Valor Agregado)

R.- Los libros de compras y ventas exigidos por la Administración Tributaria para el registro de las operaciones referidas al Impuesto al Valor Agregado (IVA), se encuentran regulados en el artículo 56 de la correspondiente ley y por los artículos 70 al 78 del su reglamento general; publicados en las Gacetas Oficiales N° 37.632, de fecha 26 de febrero de 2007 y N° 5.363 Extraordinario, de fecha 12 de julio de 1999, respectivamente.

Es relevante destacar, que la elaboración de los libros en mención, se puede realizar en hojas de calculo de cualquier programa de computación, cumpliendo con todos los requisitos exigidos por la normativa vigente del IVA; y deberán ser conservados en forma ordenada, dentro de su establecimiento, mientras el tributo no prescriba, facilitando de tal manera a los funcionarios fiscales autorizados, por el SENIAT, las inspecciones o verificaciones a que de lugar.



3.14. ¿Qué puedo hacer si se me extravió una factura y necesito hacer valer mi crédito fiscal?

R.- Según criterio de la Gerencia Jurídica Tributaria (actualmente Gerencia General de Servicios Jurídicos), signado con el N° DCR-5-11287, se precisó que “cuando un contribuyente por causa de extravío tenga que proceder a efectuar la emisión de una nueva factura sustitutiva, la factura extraviada quedará anulada, y el monto de la nueva factura que será igual, deberá ser registrado en el Libro de Venta, en la misma columna donde se registró el monto de la factura anulada y proceder a registrar el monto de dicha factura anulada como cantidad por sustraer, ello con el fin de que no colidan los dos montos asentados.”

Por consiguiente, cuando se extravía una factura el emisor puede emitir una factura en sustitución de la misma quedando la sustituida anulada, y dichas facturas se deben registrar en el libro de ventas, en el mes de su emisión; la factura anulada en monto negativo y la que sustituye en monto positivo.



3.15. ¿Debo hacer retención de ISLR a las Asociaciones Cooperativas?

R.- La Ley de Impuesto sobre la Renta, publicada en la Gaceta Oficial No. 5.566 Extraordinario, establece en el numeral 11 del artículo 14 la exención del impuesto a las sociedades cooperativas cuando operen bajo las condiciones generales fijadas por el Ejecutivo Nacional.

Es decir, si la cooperativa cumple con todas las condiciones fijadas por el Ejecutivo Nacional se considera exenta del Impuesto sobre La Renta en consecuencia no se debe generar ninguna retención de ISLR.



3.16. ¿Las Asociaciones Cooperativas deben facturarme sus servicios o la venta de sus productos con el IVA?

R.- El numeral 4 del artículo 16 de la Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado publicada en la Gaceta Oficial No. 38.632 de fecha 26 de febrero de 2007, dispone como un supuesto de no sujeción, es decir, no está sujeto al impuesto las operaciones y servicios realizados por las sociedades cooperativas, en consecuencia no deben cobrar el IVA cuando facturen aquellos servicios que prestan.



3.17. ¿Qué es el Prorrateo del IVA?

R.- Cuando un contribuyente realiza simultáneamente operaciones gravadas y exentas, está obligado a efectuar el prorrateo a que se refiere el artículo 34 de la Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado, con la finalidad de determinar cual es la porción de sus créditos fiscales que podrá deducir directamente de sus débitos por estar atribuidos a las ventas gravadas y cual es la parte que deberá llevar a su costo.

% de créditos deducibles = Ventas gravadas en el período * 100

en operaciones totales Ventas Totales del período

Este porcentaje se aplica al total del impuesto pagado al efectuar las adquisiciones o importaciones de bienes muebles o de servicios (créditos fiscales) para obtener así la porción de los créditos utilizables a efectos del IVA. El monto de créditos fiscales no deducibles formará parte del costo, para los efectos del impuesto sobre la renta



3.18. ¿Por qué los agentes de retención del IVA a veces retienen el 100% y otras veces el 75% del IVA?

R.- El monto general a retenerse será el setenta y cinco por ciento (75%) del impuesto causado, sin embargo será el cien por ciento (100%) del impuesto causado, cuando:
• El monto del impuesto no esté discriminado en la factura o documento equivalente. En este caso la cantidad a retener será equivalente a aplicar la alícuota impositiva correspondiente sobre el precio facturado.
• La factura no cumpla los requisitos y formalidades dispuestos en la Ley del el Impuesto al Valor Agregado o en su Reglamento.
• El proveedor no esté inscrito en el Registro de Información Fiscal (RIF), o cuando los datos de registro, incluidos su domicilio no coincidan con los indicados en la factura o documento equivalente. En estos casos el agente de retención deberá consultar en la Página Web www.seniat.gov.ve a los fines de verificar que los referidos datos coinciden con los indicados en la factura o documento equivalente.
• El proveedor hubiere omitido la presentación de alguna de sus declaraciones del impuesto al valor agregado. En estos casos el agente de retención deberá consultar la Página www.seniat.gov.ve.



3.19. ¿Qué tipo de sanción acarrea el no emitir la factura?

R.- El Código Orgánico Tributario, establece que constituyen ilícitos formales el incumplimiento con la obligación de emitir y exigir facturas y contempla sanciones de multa de una unidad tributaria (1 U.T) por cada factura, comprobante o documento dejado de emitir, hasta un máximo de doscientas unidades tributarias (200 U.T), además con clausura en ciertos casos, de uno (1) hasta cinco (5) días continuos del establecimiento. (Artículo 101 C.O.T.)



3.20. ¿Quiénes son contribuyentes formales del IVA?

R.- Son contribuyentes formales los sujetos que realicen exclusivamente actividades u operaciones exentas o exoneradas del Impuesto al Valor Agregado. Las obligaciones que deben cumplir estos contribuyentes se encuentran establecidas en la Providencia Administrativa N° SNAT/2003/1.677 publicada en la Gaceta Oficial N° 37.667 de fecha 25/04/2003. (ESTE DECRETO ESTUVO VIGENTE HASTA EL 31-12-2009) a partir de esa fecha todos los contribuyentes son ordinarios, salvo los que ejerzan actividades exentas como por ejemplo los servicios médicos odontologicos.



3.21. ¿Cuáles son los requisitos que deben cumplir las facturas de los contribuyentes formales?

R.- Los contribuyentes formales deberán emitir por duplicado los documentos que soporten las operaciones de ventas con los siguientes requisitos:
› Numeración consecutiva y única
› Contener la especificación contribuyente formal
› Identificación del contribuyente emisor, indicando nombre y domicilio fiscal
› Número del RIF del emisor
› Número de RIF del adquiriente o receptor del servicio
› Fecha de emisión del documento
› Descripción de la venta del bien o la prestación del servicio, indicando cantidad, precio unitario, valor total de la venta de los bienes o de la prestación de servicio
› Indicación del valor total de la venta de los bienes o de la prestación del servicio