lunes, 29 de julio de 2013

Servicio de Guardería según L.O.T.T.T





CENTROS DE EDUCACIÓN INICIAL
Cuidado Integral de los Hijos de los Trabajadores y Trabajadoras



Es un beneficio de carácter social no remunerativo, establecido en la Ley Orgánica del Trabajo (LOTTT) y su Reglamento (RLOT)* en los términos siguientes:

EMPLEADORES OBLIGADOS A OTORGAR EL BENEFICIO (Art. 343 LOTTT)
Aquel empleador que ocupe a más de veinte (20) trabajadores

El cómputo de número de trabajadores y trabajadoras se realizará atendiendo al concepto de unidad económica de la misma, aún en los casos en que ésta aparezca dividida en diferentes explotaciones o con personerías jurídicas distintas u organizada en diferentes departamentos, agencias o sucursales, para los cuales se lleve contabilidad separada. (Art. 101 RLOT)
TRABAJADORES BENEFICIADOS (Art. 101 RLOT)

- Los trabajadores y trabajadoras que perciban una remuneración mensual en dinero que no exceda del equivalente a cinco (5) salarios mínimos.
-Que tengan hijos o hijas 
desde los 3 meses hasta la edad de seis (6) años de edad. (Art. 343 LOTTT)

¿EN QUÉ CONSISTE EL BENEFICIO?
Los empleadores deberán mantener un centro de educación inicial que cuente con una sala de lactancia, donde se garantice la ATENCIÓN Y FORMACIÓN adecuada a los hijos e hijas de los trabajadores y las trabajadoras
Dicho centro de educación inicial contará con el personal idóneo y especializado y será supervisado por los ministerios del Poder Popular con competencia en materia de trabajo y seguridad social, y en educación.
MODALIDADES PARA OTORGAR EL BENEFICIO (Art. 344 LOTTT – ART. 102 RLOT)

Los patronos y las patronas podrán acordar con el ministerio del Poder
Popular con competencia en materia de trabajo y seguridad social:

a) La instalación y mantenimiento, a cargo de uno o varios patronos o patronas, de un centro de educación inicial con sala de lactancia; o

b) El pago de la matrícula y mensualidades en un centro de educación inicial.

En ambos casos el centro de educación inicial de que se trate deberá estar debidamente certificado por el ministerio del poder popular con competencia en materia en educación.


El pago de la matrícula y mensualidades al centro de educación inicial, debidamente inscritas ante las autoridades competentes. En este caso, la obligación del patrono o patrona se entenderá satisfecha con el pago de una cantidad de dinero equivalente al cuarenta por ciento (40%) del salario mínimo, por concepto de matrícula y de cada mensualidad.( Art.102 RLOT)

PROHIBICIÓN DE HACER EL PAGO AL TRABAJADOR 


En ningún caso, el patrono o patrona podrá cumplir su obligación mediante el pago, en dinero o especie, al trabajador o trabajadora de los costes derivados de guardería o servicios de educación inicial.

EXCEPCIÓN:

en caso que el patrono o patrona cumpla su obligación de conformidad con el literal a) del presente artículo y por una ajena al trabajador o trabajadora se interrumpa la prestación del servicio de guardería o servicios de educación inicial, estará obligado a indemnizar al trabajador o trabajadora de conformidad con el literal b) de esta norma durante el tiempo que dure dicha interrupción.
(Art. 102 RLOT)


¿EN QUÉ CONSISTE LA EDUCACIÓN INICIAL?
El artículo 25 de la Ley Orgánica de Educación, nos dice que en el Sistema Educativo tenemos un subsistema de educación básica, integrado por los niveles de educación inicial, educación primaria y educación media. El nivel de educación inicial comprende las etapas de maternal y preescolar destinadas a la educación de niños y niñas con edades comprendidas entre cero y seis años.

EL SERVICIO DE EDUCACIÓN INICIAL SE PRESTARÁ
: (Art. 104 RLOT)a)En horario diurno que permita a los trabajadores y trabajadoras dejar a sus hijos e hijas durante la jornada de trabajo. Si la jornada de trabajo fuere nocturna o mixta, el trabajador o trabajadora podrá utilizar los servicios de la guardería infantil, en el horario pautado para su funcionamiento; yb) Durante todo el año, salvo en aquellas guarderías establecidas por patronos y patronas en cuyas empresas rigiere la modalidad de vacaciones colectivas, debiendo aplicarse en este caso el mismo régimen.
ELECCIÓN DEL CENTRO DE EDUCACIÓN INICIAL (Art. 106 RLOT)

El patrono deberá acordar con sus trabajadores beneficiarios o trabajadoras beneficiarias el Centro de Educación Inicial que prestará los servicios. En caso de desacuerdo, se someterá al Inspector o Inspectora del Trabajo de la jurisdicción, quien decidirá en el lapso perentorio de cinco (5) días hábiles.

FORMA DE PAGO (Art. 107 RLOT)
Los pagos a los centros de Educación Inicial deberán ser realizados por el patrono o patrona, (directamente al Centro de Educación) quien conservará los comprobantes o recibos emitidos por el Centros de Educación.
INFORME ANUAL (Art. 109 RLOT)

Los patronos o patronas deberán enviar a la Inspectoría del Trabajo de su jurisdicción un informe anual sobre el cumplimiento de su obligación, conforme a las especificaciones que establezca el Ministerio del Trabajo.
ES UN BENEFICIO DE CARÁCTER SOCIAL NO REMUNERATIVO (Art. 344 LOTTT)

Este servicio no se considerará parte del salario.

SANCIÓN POR INCUMPLIMIENTO DEL EMPLEADOR (Art. 101 RLOT)
INDEMNIZACIÓN AL TRABAJADOR:En caso que el patrono o patrona incumpla con este beneficio deberá indemnizar al trabajador o trabajadora cancelándole el monto en dinero que le corresponda, además de pagarle el monto equivalente a los intereses que devengaría esa cantidad a la tasa activa determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis (6) principales bancos comerciales y universales del país.
MULTA:Además podrá ser objeto de multa no menor del equivalente a ciento veinte unidades tributarias, ni mayor del equivalente a trescientas sesenta unidades Tributarias por infracción a las disposiciones protectoras de la maternidad, paternidad y la familia (Art. 534 LOTTT)
*Recordemos que hasta tanto se promulgue el Reglamento de la LOTTT, continúan vigentes las disposiciones del Reglamento de la LOT (2006), que no contraríen las disposiciones de la LOTTT.

____________________
La LOT establecía el beneficio para los hijos de los empleados hasta que cumplan la edad de 5 años
La LOT se limitaba a 
“El empleador deberá mantener una guardería infantil o servicio de educación inicial donde los trabajadores puedan dejar a sus hijos durante la jornada de trabajo.

109 comentarios:

  1. Una pregunta : yo tengo unos mellizos, el patrono debe cancelar el 40% del salario mínimo a la guardería por cada uno de ellos o por ambos? Gracias

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    1. a cada uno se le debe pagar su beneficio

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    2. a cada uno se le debe pagar su beneficio, la ley dice que todo niño puede gozar de este hasta la edad de seis años,mientras se compruebe que esta en la etapa de preescolar.

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    3. Reglamento ACTUAL: Artículo 108.- Acuerdo patronal:
      Cuando los padres fueren trabajadores y trabajadoras al servicio de distintos patronos o patronas,
      éstos acordarán la forma de cumplir con la obligación y de distribuir el costo del servicio.

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    4. Buenos días disculpe la pregunta actualmente mi niño de cuatro (4) va para segundo nivel de prescolar y en el colegio donde queremos inscribirlo dicen que solo se puede facturar a una sola empresa es esto cierto, ya que segun entiendo pudiese pagarse el beneficio entre ambas empresas es decir el 40% si esto no sobrepase el pago de la mensualidad

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    5. me podria decir en cual reglamento especificamente

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  2. Hola tengo una pregunta con el aumento del salario minimo del 1ero de septiembre quede dentro del rango salarial para este beneficio, pero la empresa no me informo acerca de esto (tengo dos niños de menos de 6 años), mi pregunta es ¿debe la empresa cancelar a la guarderia el beneficio que me corresponde desde septiembre?

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    1. Hola, averiguaste si te correspondia desde antes??? estoy con el mismo caso y nadie sabe decirme

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    2. el beneficio se percibe desde el momento en que se introducen los documentos pertinentes, y los pagos no se hacen con retroactividad, se cancelan la matricula y las mensualidades son durante todo el año escolar.

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  3. Hola, tengo una pregunta, Tengo un hijo de 7 años que esta en primer grado y la empresa donde trabaja mi esposo están dispuestos a reconocer el pago del colegio del niño, pero no saben a que ley pueden ampararse para justificar ese pago, ¿Puede por favor orientarme un poco?, gracias

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    1. es el reglamento de la ley que lo establebe

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    2. solo esta cubierto el nivel de educación maternal y preescolar hasta la edad de seis años. art. 25 ley orgánica de educacion

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    3. art.343 lottty art. 101 rlot

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    4. art.343 lottty art. 101 rlot

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  4. hola buenas tardes...mi esposo trabaja en una empresa y yo en otra y ambos tenemos el beneficio de guarderia. pero a el como requisito para poder pagarsela le piden q yo meta un informe donde no voy a gozar de ese beneficio por mi empresa. mi pregunta es: teniendo ambos ese beneficio no lo podemos usar los dos??? es ilegal??

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    1. solo uno de los dos puede hacer uso del beneficio, pues el pago se realiza directamente al colegio, y no vas a pagar doble matricula por el mismo niño

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    2. Artículo 134° del RLOT
      Acuerdo patronal: Cuando los padres fueren trabajadores al servido de distintos empleadores, éstos acordarán la forma de cumplir con la obligación y de distribuir el costo del servido.

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    3. Disculpe, pero mi duda es que si ambos padres trabajamos enla misma empresa, nos corresponde a los dos el pago de matrícula o igualmente sólo uno goza de este beneficio??

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    4. Hola Buenas tardes!
      Mis pregunta: Que pasa cuando la matricula o mensualidad es la mitad del sueldo mínimo y que ambos padres tienen empleos en distintos empresas y dos hijos en una misma guardería?

      Se podría meter ambos hijos por ambas empresas?

      La situación-país, no nos permite vivir con un sueldo mínimo y más cuando hay niños pequeños que necesitan otras cosas. Aún cuando ambos padres trabajen.

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  6. ELIZABETH CASTELLANO: Segun la LOT ES SU ART 343 ES HASTA LOS 6 AÑOS...

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  7. Mi esposo y yo trabajamos en diferentes empresas y ambos tenemos el beneficio de la guardería ...ahora en este año el colegio no quiere aceptar el pago de los dos cuando justamente el colegio aumento la matricula

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    1. Artículo 134° del RLOT
      Acuerdo patronal: Cuando los padres fueren trabajadores al servido de distintos empleadores, éstos acordarán la forma de cumplir con la obligación y de distribuir el costo del servido.

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  8. yo tengo una duda la empresa todavia puede cancelar. pero mi niño esta en primer grado, y la mensualidad esta en un costo menor al que me estan cobrando es legal q la institucion me cobre mas por ser por empresa o no deberian si mi hijo va igual a cumplir horario al igual q tdos los de primaria .. quien me pueda ayudar porfa se lo agradeceria

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    1. solo esta cubierto el nivel de educación maternal y preescolar hasta la edad de seis años. art. 25 ley orgánica de educacion

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  9. Artículo 344. Los patronos y las patronas que se encuentren comprendidos y comprendidas en la obligación a que se contrae el artículo anterior, podrán acordar con el ministerio del Poder Popular con competencia en materia de trabajo y seguridad social:

    a) La instalación y mantenimiento, a cargo de uno o varios patronos o patronas, de un centro de educación inicial con sala de lactancia; o

    b) El pago de la matrícula y mensualidades en un centro de educación inicial.

    En ambos casos el centro de educación inicial de que se trate deberá estar debidamente certificado por el ministerio del poder popular con competencia en materia en educación.

    El pago de este servicio no se considerará parte del salario.
    Esto quiere decir que si la empresa no monta una guarderia (en criollo), debe cancelar la matricula y mensualidades completas !!!! ahi no veo ningun 40 % la nueva ley LOTTT deroga a la anterior y por supuesto su reglamento asi lo interpreto yo!!!! sin ser un pajudo contador!!!

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  10. hola. la empresa en la cual laboro debe 4 facturas por pago de guardería, quisiera saber si esto es motivo de sanción y a que ente puedo dirigirme para pedir asesoramiento..
    espero su respuesta , gracias.

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    1. Saludos es un caso atípico, debe dirigirse ante la inspectora del trabajo.

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    2. hola quien me dice si la empresa paga un solo hijo el beneficio de guarderia porque tengo 2 niños y m dijeron q solo estan obligados a pagarme uno solo quien m dice si esto es cierto

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  11. Buenas tardes necesito una aclaratoria referente al pago de guarderia, si una pareja trabaja junta en una empresa como se debe cancelar el uso de este beneficio o solo uno goza del beneficio

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  12. hay una muchacha que tiene un niño de cuatro año ella trabaja en una empresa q cuenta con tres trabajadores sera q a ella le toca el beneficio de la guarderia y el patrono tiene q pagarle el 40% de la guarderia

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    1. (Art. 343 LOTTT)
      Aquel empleador que ocupe a más de veinte (20) trabajadores
      El cómputo de número de trabajadores y trabajadoras se realizará atendiendo al concepto de unidad económica de la misma, aún en los casos en que ésta aparezca dividida en diferentes explotaciones o con personerías jurídicas distintas u organizada en diferentes departamentos, agencias o sucursales, para los cuales se lleve contabilidad separada. (Art. 101 RLOT)

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    2. Sr.Isidro como se determina la Unidad Economica para el pago se la empresa que tiene menos de 20 trabajadores en base a que ?

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  13. hola, una pregunta a mi esposo le pagan el subsidio del 40% de la guarderia, pero eso monto solo cubre la matricula de la mañana y yo puedo solicitar este beneficio en donde trabajo? sera que me paga completo el subsidio? digo para cubir el turno de la tarde? la guarderia funciona como dos empresas, es decir, existiran dos facturas de compañias direrentes por el turno de la mañana y la tarde...

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  14. Hola una pregunta según lo que establece la ley sobre este beneficio tengo una duda, este es hasta haber cumplido los 6 años de edad? o continua el beneficio luego de haberlos cumplido, es decir el beneficio se mantiene hasta un día antes de cumplir los 7 años?

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    1. si tiene seis años y todavía esta en preescolar continua con el beneficio,hasta que cumpla los siete años y desde ese momento deja de percibirlo. art.343 lottt, art.101 rlot

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    2. si tiene seis años y todavía esta en preescolar continua con el beneficio,hasta que cumpla los siete años y desde ese momento deja de percibirlo. art.343 lottt, art.101 rlot

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    3. hola buenas noches graciasssss totales, tenía esta misma duda ya que mi hija cumple 6 años en abril y aun no se acaba su año escolar de 3er nivel de educación inicial, y comencé en un nuevo empleo y me dicen eso que es hasta los 6 años, aja y los otros 3 meses quien lo paga, mucha gracias de verdad.

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  15. Buen dia, en el caso en que una pareja trabajadores de una misma enpresa, soliciten ambos el pago del beneficio... la esposa solicita pago de guarderia, el esposo pago de preescolar, ambos para el mismo niño, aplica o no? legalmente tiene sustento?

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  16. Gracias por sus respuestas me sirvieron bastante.

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  17. En el caso de que ambos padre y madre casados trabajen en la misma institucion, como debe proceder el patrono a otorgar este beneficio? se le puede otorgar a ambos el 40% de manera que cubra la totalidad de la mensualidad? se puede consignar dos facturas con el monto total de la mensualidad? si me puede argumentar legalmente su respuesta lo agradeceria enormemente.

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  18. Buenas una duda si el beneficio aplica gasta que el niño deja de cumplir los seis años o sea un día antes de cumplir siete pagan el beneficio asi el niño este en primer grado con guardería en las tardes

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  19. Buenos dias quisiera saber si asi a la empresa no le corresponda el pago de guarderia por solo tener 4 trabajadores, pero por decision de ellos mismos pagan el servicio al tiempo pueden decidir quitarlo ? eso puede tomarce como una causa de despido?

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  20. buenos días mi duda es la siguiente mi hijo tiene 6 años y esta en primer grado pero lo cuidan en la guardería ¿le toca el beneficio?

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  21. Hola buenas tardes quisiera saber si la empresa debe pagarme la guardería por cada hijo ya que tengo una de 2 años y una de 5 meses y me dijeron q en la convención de la empresa habla de el pago para un solo hijo?

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  22. Buenas Noches,quisiera saber si la empresa donde laboro debe pagarme el beneficio de guarderia si somos menos de 20 trabajadores

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  23. Buenos dias, tengo un niño de 4 años que estudia en el preescolar y la empresa me paga la guarderia por lo que corresponde, en este año inscribire a mi otro hijo de 2 años al maternal y me informan en la empresa que el beneficio es por un solo niño y que el articulo dice que yo tengo el beneficio solo al 40% y si yo voy a incorporar al otro niño lo dividen en 20% a cada uno .... Eso es cierto? gracias de antemano

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  24. Buenos dias, tengo un niño de 4 años que estudia en el preescolar y la empresa me paga la guarderia por lo que corresponde, en este año inscribire a mi otro hijo de 2 años al maternal y me informan en la empresa que el beneficio es por un solo niño y que el articulo dice que yo tengo el beneficio solo al 40% y si yo voy a incorporar al otro niño lo dividen en 20% a cada uno .... Eso es cierto? gracias de antemano

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  25. La ley no indica un numero determinado de niños, si el padre tiene 3 a los por separado se le cancela el 40% por niño. Asi que la empresa no puede colocar un minimo de niños.

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  27. hola buenas tardes...mi esposo trabaja en una empresa y yo en otra y ambos tenemos el beneficio de guardería. pero a el como requisito para poder pagársela le piden que la empresa donde yo trabajo me de una carta explicando que no me pagan este beneficio. mi pregunta es: teniendo ambos ese beneficio no lo podemos usar los dos??? es ilegal?? debe mi empresa darme esa carta???

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  28. hola buenas tardes...mi esposo trabaja en una empresa y yo en otra y ambos tenemos el beneficio de guardería. pero a el como requisito para poder pagársela le piden que la empresa donde yo trabajo me de una carta explicando que no me pagan este beneficio. mi pregunta es: teniendo ambos ese beneficio no lo podemos usar los dos??? es ilegal?? debe mi empresa darme esa carta???

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  29. hola tengo una inquietud si un niño tiene 06 años de edad cuando dejo de pagar el beneficio hasta que cumpla los seis o hasta que cumpla los 07 años???

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  30. Hola Mi duda es la siguiente, tengo mi bebe de 18 meses, y quiero meterlo en guardería. Pero la duda que tengo es si la empresa tiene mas de 20 trabajadores esta en la obligación de crear una guardería a sus trabajadores o se adquiere el beneficio de pagar el 40% del Sueldo mínimo. Es decir que no me corresponde por no llegar a los 20 trabajadores la empresa???

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  31. Buenas tardes, En el caso que la empresa me cancele la inscripción de la mensualidad y me toque cambiar a mi hijo de colegio en el mismo año: ¿La empresa me debe pagar de nuevo la inscripción del nuevo colegio? ¿así ya me haya cancelado la inscripcion del colegio anterior?

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  33. hola buenas tardes...mi esposo trabaja en una empresa y yo en otra y ambos tenemos el beneficio de guardería. pero a el como requisito para poder pagársela le piden que la empresa donde yo trabajo me de una carta explicando que no me pagan este beneficio. mi pregunta es: teniendo ambos ese beneficio no lo podemos usar los dos??? es ilegal?? debe mi empresa darme esa carta

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  34. hola buenas tardes...mi esposo trabaja en una empresa y yo en otra y ambos tenemos el beneficio de guardería. pero a el como requisito para poder pagársela le piden que la empresa donde yo trabajo me de una carta explicando que no me pagan este beneficio. mi pregunta es: teniendo ambos ese beneficio no lo podemos usar los dos??? es ilegal?? debe mi empresa darme esa carta

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  35. hola buenas tardes...mi esposo trabaja en una empresa y yo en otra y ambos tenemos el beneficio de guardería. pero a el como requisito para poder pagársela le piden que la empresa donde yo trabajo me de una carta explicando que no me pagan este beneficio. mi pregunta es: teniendo ambos ese beneficio no lo podemos usar los dos??? es ilegal??

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  36. buenas tarde la empresa donde trabajo cubre un beneficio de guarderia de un 40% del salario minimo. como lo establece la ley. el colegio donde esta mi hija me dice, que el contador no lo lleva asi. ejemplo si les pago a ellos 3000 mil mensual ellos se cobran menos el 40% de lo que yo pago me hacen una factura de menos del monto que yo pago, segun el contador del colegio el beneficio por ser una empresa publica es ese. no es lo total que yo pago si desde noviembre del 2015, aumento del 30% Sueldo Mínimo Básico Mensual Bs. 9.648,18 (Gaceta Oficial Nro. 40769, Decreto Nro. 2056). y el 40% del salario minimos son 3872.2bs porque ellos tienen que pagarme menos de los 3000 que yo pago.. es legal debieran de reflejarme en la factura del colegui lo total que yo cancelo.

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  37. Buenos dias mi hijo acaba de cumplir 6 años y aun esta en preescolar es legal que le quiten el beneficio

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  38. Buenos Días; en la empresa donde trabajo me pagan la guardería después de finalizado el mes y en la guardería la cobran iniciando el mes es legal que la empresa pague este beneficio asi que basamento legal hay para esto. Agradezco me ayuden con su respuesta, gracias...

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  39. BUEN DIA TRABAJO EN UNA EMPRESA EN DONDE NOS TIENEN DIVIDIDOS A LOS TRABAJADORES EN VARIAS EMPRESAS PERO EL DUEÑO ESEL MISMO, MI PREGUNTAES ME CORRESPONDE EL PAGO DE GUARDERIA O NO YA QUE LA EMPRESA DONDE APAREZCOINSCRITA SOLO HAY 5 TRABAJADORES,LOS DEMAS ESTAN DISTRIBUIDOS ENTRE OTRAS EMPRESAS QUE FUNCIONAN EL EL MISMO LUGAR YCONEL MISMO PATRONO

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  40. BUENAS TARDES TENGO A MI HIJO EN UN MATERNAL CUIDADO DIARIO YA QUE TIENE 1 AÑO. EL MATERNAL NO ESTA INSCRITO EN EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN SI NO QUE SE RIGE POR EL CONSEJO NACIONAL DEL MENOR, LA EMPRESA PUEDE RECONOCERME EL PAGO . CON QUE ARTICULO PUEDO SUSTENTAR ESO EN CASO DE QUE SEA POSITIVO?

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  41. te felicito!! pues yo tambien interpreto lo mismo el art 18 de la lottt numeral 5, dice que se debe implementar la ley que beneficie al trabajador, es decir, el art 344 lottt esta por encima del art 101 del reglamento de la lot, asi que queda derogado y deben pagar el 100%

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  42. En la LOTT de 2012, no dice nada acerca de que el pago sea para los trabajadores que devenguen hasta 5 sueldos mínimos, y en el reglamento que publicó en 2013, no indica nada sobre esto, no quedó eso derogado con la LOTT de 2012?

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  43. En la LOTT de 2012, no dice nada acerca de que el pago sea para los trabajadores que devenguen hasta 5 sueldos mínimos, y en el reglamento que publicó en 2013, no indica nada sobre esto, no quedó eso derogado con la LOTT de 2012?

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  44. Buenos días la empresa donde laboro me paga la guardería de mi primer hijo al día y mi pregunta es la siguiente yo tengo otro bebe que voy a inscribir en guardería ellos me pagan la guardería de los dos bebe es mi duda gracias

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  45. Hola buenas tardes la empresa donde trabajo paga el beneficio de guarderia y la empresa donde trabaja mi esposo tambien pero el colegio no acepta ambos pago esto es legal?

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  46. Hola buenas tardes me gustaria saber si la LOTTT establece alguna ley donde deban recibir el beneficio de utiles escolares, o un bono correspondiente a este fin

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  47. Hola buenas tardes me gustaria saber si la LOTTT establece alguna ley donde deban recibir el beneficio de utiles escolares, o un bono correspondiente a este fin

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  49. Hola Buenas tardes, me gustaría saber si la Empresa paga el 40% de la Inscripción de Guardería o Completo. Gracias.

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  50. Hola! Uno de los requisitos para adquirir el beneficio de la guardería es que la misma este inscrita en el ministerio de educación! Las guarderías cerca de mi casa inscritas son simonsitos (guarderías publicas). Mi pregunta es: como ellos van a pagar servicio de guardería a una guardería publica?? O como utilizo ese beneficio? Porque las guarderías privadas no están inscritas en el ministerio de educación!

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  51. buenas en caso que un trabajador tenga la manutencion o adopcion de un niño el trabajador tiene el dereco que la empresa le cancele la guarderia y todos los beneficios x convencion colectiva??

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  52. buenas en caso que un trabajador tenga la manutencion o adopcion de un niño el trabajador tiene el dereco que la empresa le cancele la guarderia y todos los beneficios x convencion colectiva??

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  53. buenas, el beneficio incluye el pago de la inscripcion???...Cuando se dice matricula, se refiere al pago de la inscripcion....En todo caso, el beneficio no pasa del 40% del salario minimo

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  54. buenas, el beneficio incluye el pago de la inscripcion???...Cuando se dice matricula, se refiere al pago de la inscripcion....En todo caso, el beneficio no pasa del 40% del salario minimo

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  55. Buenos días, cuando la ley dice que el beneficio es hasta los 6 años de edad, se entiende que apenas cumpla dicha edad ya pierde el beneficio?

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  56. el beneficio de guarderia se puede pagar antes que haya cumplido el periodo de prueba?

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  57. Buenas tengo una duda referente a el concepto de unidad económica y cantidad de emplead@s que debe tener la empresa para cumplir con este Articulo 343 de la lottt, en el grupo donde trabajo estan divididos en 3 compañias todos en el misma localidad y hacemos un total de 18 personas, la empresa estaria obligada a pagar ?

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  58. Yo quisiera saber, yo trabajo en un preescolar y mi hijo estudia allí. Cual seria el beneficio del pago de dicha educación, q porcentaje si es el mismo q cualquier trabajador de una empresa o me debe ser mayor por ser educadora en dicha institución? Agradezco su respuesta

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  59. Buenas noche tengo una duda que pasa si los dos padres trabajan en la misma compañía, la empresa debe pagar el servicio de guardería a cada padre o por la matricula del niño. espero sus respuesta mi correo es renesk8metal@gmail.com

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  60. Buenas tardes, tengo una duda mi hijo cumple los 6 años en abril, en este caso el beneficio de guardería seria hasta ese mes o hasta finalizar el año escolar.(elizabeth250981@gmail.com) gracias.-

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  61. Buenas noche tengo una duda que pasa si los dos padres trabajan en la misma compañía, la empresa debe pagar el servicio de guardería a cada padre o por la matricula del niño.

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  62. Una pregunta mi hija cumplio los 6 años y sigue esta por culminar la etapa de preescolar pero la empresa me dejo de pagar la guarderia para esta niña eso es legal?

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  63. Mlagrito, si cuando inscribiste a tu hija en tercer nivel, aun no había cumplido los seis años, el patrono está obligado a pagar por el beneficio hasta que finalice el año escolar.



    El servicio de la guardería infantil se prestará:
    Artículo 104 LOT 2006

    b) Durante todo el año, salvo en aque
    llas guarderías establecidas por patronos
    y patronas en cuyas empresas rigiere la
    modalidad de vacaciones colectivas, debiendo aplicarse en este caso el mismo régimen.

    Artículo 101 del Reglamento del 2006:

    “…En caso que el patrono o patrona incumpla con este beneficio deberá indemnizar al trabajador o trabajadora cancelándole el monto en dinero que le corresponda, además de pagarle el monto equivalente a los intereses que devengaría esa cantidad a la tasa activa determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis (6) principales bancos comerciales y universales del país.”

    el artículo 104 del Reglamento del año 2006
    (parcialmente vigente), establece que este servicio se pagará durante todo el año, y la única excepción es que el empleador haya constituido su propio Centro de Educación Inicial con sala de lactancia, y otorgue vacaciones colectivas. Lo mismo aplica para cuando el trabajador falta a su trabajo injustificadamente, tales faltas no influyen en el pago del Centro de Educación Inicial.

    ¿Hay sanciones para el patrono que no cumpla con tener un Centro de Educación Inicial o Guardería?

    Artículo 101 del Reglamento del 2006: “…En caso que el patrono o patrona incumpla con este beneficio deberá indemnizar al trabajador o trabajadora cancelándole el monto en dinero que le corresponda, además de pagarle el monto equivalente a los intereses que devengaría esa cantidad a la tasa activa determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis (6) principales bancos comerciales y universales del país.”

    Artículo 534 de la LOTTT: “En caso de infracción a las disposiciones protectoras de la maternidad, paternidad y la familia se impondrá al patrono o patrona una multa no menor del equivalente a ciento veinte unidades tributarias, ni mayor del equivalente a trescientas sesenta unidades tributarias”

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  64. Buenas tardes, trabajo en una sucursal, entre ambos negocios se excede de 20 empleados, este beneficio aplica si es una sucursal es decir tienen la misma razón social.

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  65. buenas tardes una pregunta, la empresa donde trabajo indica que el mes de agosto ellos la pagaran para el mes correspondiente (agosto) pero obviamente las clases nunca terminan en esa fecha y los plantele sno trabajan en esa fecha, hasta donde tenia entendiso eso se podia pagar en julio ud me podrian ayudar en esto que ley o reglamento o algo aparece para poderlo hablar en la empresa xq ellos se basan que cada mes se paga correspondientemente en sus dias y ya

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  66. Buenos dias, tengo una duda y leyendo las preguntas anteriores no logro aclararla, ya que mi esposo y yo somos compañeros de trabajo, quisiera saber si el beneficio de guarderia legalmente nos corresponde a ambos por el mismo niño o si es uno quien debe optar al beneficio.

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    1. Hola, solo se lo dan a uno de los padres, supuestamente no es legal que se lo den a los dos por un solo niño

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    2. Solo le corresponde a uno de los padres

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  67. Buenas tardes quisiera saber si es cierto mi hijo tiene 6 años y paso para 1er grado y la chica de rrhh me dice que pagan el colegio hasta que cumple los 6 años y 11 meses

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  68. Buenos días, mi esposa y yo trabajamos en distintas empresas pero para poder disfrutar el beneficio de guardería nos piden una carta de nuestras empresas donde indique el monto que cancelan (Osea para cada una pagar 20% del salario mínimo de Venezuela). Pero el detalle esta que el salario mínimo quedo por debajo del monto de la guardería y pagando las 2 empresas el 40% cada una igualmente tenemos que pagar una diferencia. Se puede hacer algo en este caso?

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  69. Buenas una pregunta mi esposo y yo trabajamos en la misma empresa será q los 2 gozamos de ese beneficio ?? Nos pagan a los 2 la guardería??

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  70. Desde hace casi CUATRO años que se publico este articulo, nadie ha respondido, con argumentos sólidos, a la pregunta sobre la posibilidad de que ambos padres reciban el beneficio de guardería por su hijo.
    Más allá de opiniones y referencias a las prácticas efectuadas por los empleadores, desfasadas de la realidad y siempre con miras en su propio beneficio, no aparece ningún basamento legal para que esto no pueda suceder.
    Además, el supuesto acuerdo entre las partes es una ilusión, en la que el débil legal, los padres, siempre llevan las de perder.

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  71. Hola es cierto que si el empleado gana más de cinco sueldos mínimos no goza del beneficio de pago de guardería? Por que yo gano por comisiones y estoy puede variar.

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  72. Buenas

    En caso que un trabajador goce del beneficio de guardería para su hijo y luego de haber iniciado su periodo escolar sucede que la empresa es liquidada o hubo un cambio de patrono y razón social. Qué sucede con los derechos del niño, los pierde? ya no puede seguir en la guardería? se interrumpe su periodo escolar? atenta a sus respuestas y gracias por tomarse el tiempo para ayudarme. Gracias

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  73. Hola para el calculo del beneficio se toma en cuenta el salario integral o el básico? gracias

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  74. Pregunta: si un trabajador tiene como sueldo 2 salarios mínimos en la empresa A , empresa por donde tiene el beneficio de Guardería. Adicional, 2 salarios mínimos en la empresa B, ambas del mismo grupo. luego recibe un aumento de sueldo asignandole 1 salario mínimo en la empresa C. las tres empresas del mismo grupo . Cumple su jornada laboral trabajando para las 3 empresas en la misma oficina. Le informan que ha perdido el beneficio de guardería por tener 5 salarios mínimos, aunque sea en distintas empresas. Esto esta en orden con la ley?.

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  75. buen dia. Q pasa si ambos padres meten los papeles para pagos de guardería y trabajan en diferentes lugares. y se lo pagan a ambos. puede haber algún problema o sanción en el futuro, cuando se den cuenta q se la pagaron a ambos padres???

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    1. Hola, la empresa le paga directamente a la guardería, no al trabajador, y la guardería no recibirá los dos pagos. Lo legal es que cada empresa pague la mitad. (www.laboralfacil.com). En el caso que indicas habría falta de probidad que es una causal de despido según el artículo 79 LOTTT.

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  76. hola mi hija cumplió los 6 años este mes de octubre ya la empresa no me debe cancelar la mensualidad o es hasta cuando cumpla los 7 en octubre del año que viene

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  77. Una guarderia ya no es un lujo, es una necesidad para la enorme mayoría de trabajadoras con hijos pequeños

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  78. buenas, mi hija cumple 6 a;os y pasa a 1er grado, puedo seguir recibiendo el beneficio en mi trabajo?

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  79. buenos días tengo un bebe de 2 años en un maternal, la empresa me paga el 40% del beneficio de la guardería, decidí retirar por el aumento y porque la empresa no ha pagaba a tiempo, me toco pagar 4 meses de mis recursos, cuando hable con la directora para retirarlo, me informo que no me haría mi respectivo reembolso por los meses que ya le pague y la empresa le pagara a ella . Quisiera saber, si eso es legal.?( que ella no me reembolse el dinero que seria mi beneficio el cual ya yo pague )

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  80. mi pregunta es si el patrono tiene una empresa con mas de veinte empleados y otra con menos de 20 empleados. debe pagarle el beneficio a las dos empresas??? o solo a la 20 empleados.

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  81. Buenas tardes, tengo una duda, mi hija tiene 6 años acaba de comenzar primer grado, quiero saber si pierde el beneficio de guardería, ya que la empresa alega que si

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  82. buen dia en que articulo establece un permiso para yo llevar a mi hija ala guarderia mi horario de entrada es ala siete pero ala niña me la reciben a las siete que puedo hacer

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