Elaboración de Balances Personales, Revisión de Ingresos , Contabilidad Externa, Registro en Organismos Gubernamentales, Auditoria Financiera y de Procesos. Maracaibo - Edo Zulia Tlf. 0426 5608273- carlos.gonzalez437@hotmail.com
miércoles, 3 de julio de 2013
Art 58 Lottt importante:
El contrato de trabajo se hará preferentemente por escrito, sin perjuicio de que pueda probarse la existencia de la relación de trabajo en caso de celebrarse en forma oral.
Cuando esté probada la relación de trabajo y no exista contrato escrito, se presumen ciertas, hasta prueba en contrario, todas las afirmaciones realizadas por el trabajador o trabajadora sobre su contenido.
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