lunes, 29 de julio de 2013

Servicio de Guardería según L.O.T.T.T





CENTROS DE EDUCACIÓN INICIAL
Cuidado Integral de los Hijos de los Trabajadores y Trabajadoras



Es un beneficio de carácter social no remunerativo, establecido en la Ley Orgánica del Trabajo (LOTTT) y su Reglamento (RLOT)* en los términos siguientes:

EMPLEADORES OBLIGADOS A OTORGAR EL BENEFICIO (Art. 343 LOTTT)
Aquel empleador que ocupe a más de veinte (20) trabajadores

El cómputo de número de trabajadores y trabajadoras se realizará atendiendo al concepto de unidad económica de la misma, aún en los casos en que ésta aparezca dividida en diferentes explotaciones o con personerías jurídicas distintas u organizada en diferentes departamentos, agencias o sucursales, para los cuales se lleve contabilidad separada. (Art. 101 RLOT)
TRABAJADORES BENEFICIADOS (Art. 101 RLOT)

- Los trabajadores y trabajadoras que perciban una remuneración mensual en dinero que no exceda del equivalente a cinco (5) salarios mínimos.
-Que tengan hijos o hijas 
desde los 3 meses hasta la edad de seis (6) años de edad. (Art. 343 LOTTT)

¿EN QUÉ CONSISTE EL BENEFICIO?
Los empleadores deberán mantener un centro de educación inicial que cuente con una sala de lactancia, donde se garantice la ATENCIÓN Y FORMACIÓN adecuada a los hijos e hijas de los trabajadores y las trabajadoras
Dicho centro de educación inicial contará con el personal idóneo y especializado y será supervisado por los ministerios del Poder Popular con competencia en materia de trabajo y seguridad social, y en educación.
MODALIDADES PARA OTORGAR EL BENEFICIO (Art. 344 LOTTT – ART. 102 RLOT)

Los patronos y las patronas podrán acordar con el ministerio del Poder
Popular con competencia en materia de trabajo y seguridad social:

a) La instalación y mantenimiento, a cargo de uno o varios patronos o patronas, de un centro de educación inicial con sala de lactancia; o

b) El pago de la matrícula y mensualidades en un centro de educación inicial.

En ambos casos el centro de educación inicial de que se trate deberá estar debidamente certificado por el ministerio del poder popular con competencia en materia en educación.


El pago de la matrícula y mensualidades al centro de educación inicial, debidamente inscritas ante las autoridades competentes. En este caso, la obligación del patrono o patrona se entenderá satisfecha con el pago de una cantidad de dinero equivalente al cuarenta por ciento (40%) del salario mínimo, por concepto de matrícula y de cada mensualidad.( Art.102 RLOT)

PROHIBICIÓN DE HACER EL PAGO AL TRABAJADOR 


En ningún caso, el patrono o patrona podrá cumplir su obligación mediante el pago, en dinero o especie, al trabajador o trabajadora de los costes derivados de guardería o servicios de educación inicial.

EXCEPCIÓN:

en caso que el patrono o patrona cumpla su obligación de conformidad con el literal a) del presente artículo y por una ajena al trabajador o trabajadora se interrumpa la prestación del servicio de guardería o servicios de educación inicial, estará obligado a indemnizar al trabajador o trabajadora de conformidad con el literal b) de esta norma durante el tiempo que dure dicha interrupción.
(Art. 102 RLOT)


¿EN QUÉ CONSISTE LA EDUCACIÓN INICIAL?
El artículo 25 de la Ley Orgánica de Educación, nos dice que en el Sistema Educativo tenemos un subsistema de educación básica, integrado por los niveles de educación inicial, educación primaria y educación media. El nivel de educación inicial comprende las etapas de maternal y preescolar destinadas a la educación de niños y niñas con edades comprendidas entre cero y seis años.

EL SERVICIO DE EDUCACIÓN INICIAL SE PRESTARÁ
: (Art. 104 RLOT)a)En horario diurno que permita a los trabajadores y trabajadoras dejar a sus hijos e hijas durante la jornada de trabajo. Si la jornada de trabajo fuere nocturna o mixta, el trabajador o trabajadora podrá utilizar los servicios de la guardería infantil, en el horario pautado para su funcionamiento; yb) Durante todo el año, salvo en aquellas guarderías establecidas por patronos y patronas en cuyas empresas rigiere la modalidad de vacaciones colectivas, debiendo aplicarse en este caso el mismo régimen.
ELECCIÓN DEL CENTRO DE EDUCACIÓN INICIAL (Art. 106 RLOT)

El patrono deberá acordar con sus trabajadores beneficiarios o trabajadoras beneficiarias el Centro de Educación Inicial que prestará los servicios. En caso de desacuerdo, se someterá al Inspector o Inspectora del Trabajo de la jurisdicción, quien decidirá en el lapso perentorio de cinco (5) días hábiles.

FORMA DE PAGO (Art. 107 RLOT)
Los pagos a los centros de Educación Inicial deberán ser realizados por el patrono o patrona, (directamente al Centro de Educación) quien conservará los comprobantes o recibos emitidos por el Centros de Educación.
INFORME ANUAL (Art. 109 RLOT)

Los patronos o patronas deberán enviar a la Inspectoría del Trabajo de su jurisdicción un informe anual sobre el cumplimiento de su obligación, conforme a las especificaciones que establezca el Ministerio del Trabajo.
ES UN BENEFICIO DE CARÁCTER SOCIAL NO REMUNERATIVO (Art. 344 LOTTT)

Este servicio no se considerará parte del salario.

SANCIÓN POR INCUMPLIMIENTO DEL EMPLEADOR (Art. 101 RLOT)
INDEMNIZACIÓN AL TRABAJADOR:En caso que el patrono o patrona incumpla con este beneficio deberá indemnizar al trabajador o trabajadora cancelándole el monto en dinero que le corresponda, además de pagarle el monto equivalente a los intereses que devengaría esa cantidad a la tasa activa determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis (6) principales bancos comerciales y universales del país.
MULTA:Además podrá ser objeto de multa no menor del equivalente a ciento veinte unidades tributarias, ni mayor del equivalente a trescientas sesenta unidades Tributarias por infracción a las disposiciones protectoras de la maternidad, paternidad y la familia (Art. 534 LOTTT)
*Recordemos que hasta tanto se promulgue el Reglamento de la LOTTT, continúan vigentes las disposiciones del Reglamento de la LOT (2006), que no contraríen las disposiciones de la LOTTT.

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La LOT establecía el beneficio para los hijos de los empleados hasta que cumplan la edad de 5 años
La LOT se limitaba a 
“El empleador deberá mantener una guardería infantil o servicio de educación inicial donde los trabajadores puedan dejar a sus hijos durante la jornada de trabajo.

martes, 16 de julio de 2013

Las empresas estarán obligadas a inscribirse en el registro militar


Reforma de la Ley de Conscripción y Alistamiento militar limitará las personas jurídicas obtener solvencias y a los naturales pedir trabajo, abrir cuentas, y sacar pasaportes.

Las empresas estarán obligadas a inscribirse en el registro militar
La norma se haría obligatoria para las personas naturales (Créditos: AVN) 

20/06/2013 02:57:28 p.m. | Mariana Martínez Rodríguez.- El clarín de la Patria suena ahora también para las empresas. Toda persona jurídica pública o privada tendrá que ponerse firme y a discreción, e inscribirse en el Registro Militar.

No hacerlo le traerá como consecuencia diferentes sanciones, entre ella la imposibilidad de contratar personal y obtener solvencias laborales.

La reforma de la Ley de Conscripción y Alistamiento Militar, aprobada en primera discusión en la Asamblea Nacional (AN), hace extensiva esta obligación a las personas jurídicas, pues según el vicepresidente de la Comisión de Defensa, Néstor León Heredia, en la Constitución está clara la corresponsabilidad ciudadana con la defensa del país, y al momento de un conflicto "las empresas pasan a manos del Estado y son utilizadas para producir lo que sea necesario en una contingencia, por eso es importante tener un registro de ellas".

La Constitución de 1999 eliminó la temida "recluta", pero la inscripción en el Registro Militar sigue siendo obligatoria para las personas naturales venezolanas o naturalizados aunque sólo presta servicio militar quien así lo desea.

Una vez registrado todo venezolano, aunque no sea un miembro activo, pasa a formar parte de la reserva. Las autoridades militares le llamarán a prestar servicios en caso de conflicto bélico o cualquier tipo de contingencia que requiera del apoyo ciudadano, incluso desastres naturales.

La norma ha pasado por dos reformas una en 2009 y otra en 2010. Pero esta vez además de incluirse la obligación de las empresas a registrarse, también se agregan acciones punitivas para quienes no se inscriban.

El diputado de la MUD y miembro de esta instancia parlamentaria, Stalin González dice que las fracciones de la coalición opositora están en desacuerdo con forzar a los ciudadanos a través de sanciones que limitan hasta el derecho al trabajo, para que cumplan con este deber, al tiempo que tampoco aprueban la inclusión de las personas jurídicas, pues el servicio militar es un asunto individual de cada ciudadano.

El proyecto de reforma establece que las personas naturales que no cumplan con su inscripción no podrán abrir cuentas bancarias, ni obtener títulos académicos de instituciones públicas ni privadas, tampoco podrán tramitar pasaportes, ni licencias para conducir, ni hacer trámites en notarias o registros, así como tampoco podrán solicitar empleo pues será obligatorio presentar la planilla de inscripción o el carnet del Registro Militar permanente.

La empresas tampoco podrán incluir en sus nóminas personal nuevo, ni tramitar ningún tipo de solvencias laboral. Los venezolanos en el extranjero no escapan de este trámite, también deben acudir a las sedes diplomáticas y registrarse.

También se establece en la Ley la obligación de notificar al Ministerio de la Defensa los cambios de residencia, y de estado civil.

González considera innecesario hacer todo este registro ante el Ministerio de la Defensa y además notificar estos cambios, cuando el Consejo Nacional Electoral trabaja en un Registro Civil único, que debería alimentar los datos de la reserva.

"Entendemos el espíritu de la Constitución respecto a que los ciudadanos debemos cumplir con la defensa de la Nación, pero no apoyamos hacerlo de manera forzosa con cargas punitivas, y sin ningún incentivo", dice González.
Pero ambos coinciden en señalar que la mayoría de los Venezolanos no están inscritos en el Registro Militar. León Heredia asegura que en la última jornada realizada el porcentaje fue muy bajo.

El diputado del Psuv dice que el objetivo de la Ley es lograr que los ciudadanos cumplan con este deber. "Los venezolanos todavía no tenemos conciencia, ni amor a la Patria. Debemos saber que tenemos reservas probadas de petróleo y estamos en la mira", dijo.

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Tiempos y multas

1.- El proyecto de Ley cuenta con 120 artículos, una disposición derogatoria, y cinco transitorias. 

2.- Un lapso de un año después de publicada en Gaceta Oficial será el tiempo que de la ley para cumplir con esta obligación. 

3 Las multas van desde 5 hasta 25 Unidades Tributarias.


Leer más en: http://www.elmundo.com.ve/noticias/actualidad/noticias/las-empresas-estaran-obligadas-a-inscribirse-en-el.aspx#ixzz2ZEMcMujB

jueves, 11 de julio de 2013

Asesorías en Materia Contable-Laboral y de Seguridad Social

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miércoles, 3 de julio de 2013

Art 58 Lottt importante:

El contrato de trabajo se hará preferentemente por escrito, sin perjuicio de que pueda probarse la existencia de la relación de trabajo en caso de celebrarse en forma oral. Cuando esté probada la relación de trabajo y no exista contrato escrito, se presumen ciertas, hasta prueba en contrario, todas las afirmaciones realizadas por el trabajador o trabajadora sobre su contenido.