En Venezuela las transmisiones gratuitas de derechos por causa de muerte o por actos entre vivos son gravadas con el impuesto establecido en la ley de sucesiones, donaciones y demás ramos conexos.
SUCESIONES
En el caso de sucesiones, los herederos tienen que elaborar la declaración sucesoral para ello debe inscribir la sucesión en el Registro único de información fiscal (RIF) y los requisitos son los siguientes:
Requisitos para RIF sucesoral:
• Formulario de inscripción emitido por el sistema.
• Original y copia del Acta de Defunción.
• Copia de la cédula de identidad de los herederos, con excepción de aquellos que sean menores de edad que aún no posean cédula de identidad, para lo cual deberán consignar copia de la partida de nacimiento.
• Copia de la cédula de Identidad del Representante Legal, siempre y cuando, éste último sea distinto de los herederos.
El representante legal y los herederos, con excepción de aquellos que sean menores de edad que aún no posean cédula de identidad, deben encontrarse inscritos en el Registro Único de Información Fiscal R.I.F., con antelación al trámite de inscripción de la sucesión.
Para ello los herederos nombraran un representante de la sucesión el cual realizara todos los trámites.
Una vez tenga el RIF, debe comprar la forma 32 con sus diferentes anexos ( las venden en el SENIAT y oficinas de IPOSTEL), ver formatos:
http://www.seniat.gob.ve/portal/page/portal/MANEJADOR_CONTENIDO_SENIAT/05MENU_HORIZONTAL/5.1ASISTENCIA_CONTRIBUYENTE/5.1.4INFORMACION_INTERE/5.1.4.1FORMULARIOS/5.1.4.1.1FORMAS_FISCALES/5.1.4.1.1FORMAS_FISCALES.pdf
La declaración se tiene que hacer dentro de los próximos 180 días después de la fecha de muerte del difunto, y con la unidad tributaria de la fecha de muerte; teniendo como soporte todos los documentos de los bienes muebles e inmuebles a declarar, las cuentas bancarias , así como los pasivos , se realiza el calculo tomando en consideración las exenciones y rebajas (Art 8 y 11 de la ley) , recordando incluir todos los activos y pasivos , ya que no podrá enajenar algún bien mueble o inmueble perteneciente al difunto hasta que haya presentado la declaración , se realiza el calculo de acuerdo a esta tabla :
La declaración tiene que ser elaborada, firmada y sellada por un abogado de la republica según la ley de abogados.
Una vez este elaborada deberá llevarla a cualquier oficina recaudadora de fondos nacionales y pagar el impuesto correspondiente, una vez pagado deberá llevar planilla de declaración con sus anexos y pago ( recordando anexar todos los documentos de los pasivos y activos que declare) para el SENIAT área de sucesiones ( hay algunas que reciben en asistencia al contribuyente), y consignar los documentos ; el seniat le tiene que entregar la solvencia sucesoral a mas tardar en 3 días , luego con esa solvencia usted deberá registrar los inmuebles a nombre de la sucesión para poder ser enajenados, al igual que con las ctasw bancarias para poder movilizarlas.
DONACIONES
La donación es una trasferencia gratuita entre vivos , y por esa transferencia también hay impuesto la cual se rige por la misma tarifa de las sucesiones y con las mismas rebajas (Art 11) que las sucesiones , el impuesto lo paga el que recibe la donación , para ello el registrador deberá solicitarle el pago respectivo del impuesto ; también existen exoneraciones una es que se exonera el pago de impuesto por una donación cuando la donación sea a una entidad sin fines de lucro (num. 2 Art 9).Esta figura de la donación se utiliza muy poco , la mayoría lo que hace es una venta colocándole un valor por debajo del mercado : ejemplo; una vivienda que no es vivienda principal valorada en 500.000 Bs. f la quiere donar a un familiar pero como tiene que pagar un impuesto de un 25% , entonces decide aplicar la figura de la venta , pero como tiene que pagar 0,5% de anticipo de ISLR por enajenación de inmuebles porque sobrepasa las 3.000 u.t , generalmente la vende por un precio menor a 3000 u.t para eludir el pago del 0,5%, sin embargo se arriesga a una investigación patrimonial por parte del fisco en materia de liberalidades , ya que el fisco tiene la facultad para considerar dicha venta como una liberalidad al comprobar que el precio de venta del bien esta por debajo del precio de mercado.
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