martes, 29 de junio de 2010

Que hacer ante una fiscalización del SENIAT


 

 Ante todo, buen trato al funcionario.

 

¿Que debes tener al momento de la visita?:

 

1. Cartelera a la vista del contribuyente con la siguiente información:

A. Fotocopia Del Rif (con la dirección actualizada y cuya impresión sea menor

A 3 años).

B. Fotocopia de la última declaración de ISLR (ultimo año) y de la última declaración de IVA (último mes).

 

2. Debe de conservar dentro del establecimiento los siguientes libros:

A. Libros de compra y venta.

B. Registro de entradas y salidas de inventario

C. Libro de control de reparación de la maquina fiscal

 

3. Debe tener los siguientes documentos para entregar al fiscal:

A. Declaraciones de IVA últimos 6 meses

B. Declaraciones de ISLR últimos 2 años

C. Comprobantes de retención IVA emitidos y recibidos

D. Facturas de ventas emitidas últimos 6 meses (forma libre, manual o rollo de la maquina fiscal.

E. Talonario alternativo de emisión de facturas manuales (para aquellos que tienen maquina fiscal y/o forma libre

 

 Tips

 

1. Los libros de ventas y compras deben de cumplir con la siguiente normativa ya que además de la sanción también es objeto de cierre, no llevar libros, no encontrarse el libro, libro con atraso y libro no cumple, este último para cumplir debe tomar en cuenta:

 

A. Artículos 70, 71, 72, 76,77 y 78 del RLIVA (los libros deben tener un resumen, cuyos montos deben coincidir con la declaración de IVA)

 

B. Articulo 18 providencia 056(los comprobantes de retención IVA emitidos y recibidos deben registrarse en los libros de compras y ventas)

 

2. Las facturas emitidas deben cumplir con la providencia 257:

 

A. Ser emitidas por maquinas fiscales de acuerdo al art 8 prov. 257

B. Si es forma libre art 13 y 30 prov. 257, recordar que la forma libre tiene la particularidad que con un solo consecutivo de Nro. de control tienes que llevar un serial de aparte para: notas de debito, notas de crédito, facturas ventas nacionales y facturas ventas de exportación, recuerden que en la forma libre no debe tener pre impreso el Nro. de factura.

C. Si es manual art 29 prov. 257

D. Emitir facturas (el no emitir es objeto de cierre), recuerden que la factura manual debe tener pre impreso el Nro. De la factura

E. En los casos donde se utilice como medios principales de facturación la forma libre y la maquina fiscal, se debe tener en el establecimiento un talonario manual o también conocido como talonario de contingencia, el cual deberá llevar pre impreso la palabra “SERIE” seguida de una letra que la diferencie por ejemplo  A, B, C,…”

3. El registro de entradas y salida debe tener, inventario inicial, entrada, salida e inventario final expresado en unidades y en bolívares

Informacion Util en Materia de Sucesiones y Donaciones

En Venezuela las transmisiones gratuitas de derechos por causa de muerte o por actos entre vivos son gravadas con el impuesto establecido en la ley de sucesiones, donaciones y demás ramos conexos.

SUCESIONES

En el caso de sucesiones, los herederos tienen que elaborar la declaración sucesoral para ello debe inscribir la sucesión en el Registro único de información fiscal (RIF) y los requisitos son los siguientes:


Requisitos para RIF sucesoral:

• Formulario de inscripción emitido por el sistema.
• Original y copia del Acta de Defunción.
• Copia de la cédula de identidad de los herederos, con excepción de aquellos que sean menores de edad que aún no posean cédula de identidad, para lo cual deberán consignar copia de la partida de nacimiento.
• Copia de la cédula de Identidad del Representante Legal, siempre y cuando, éste último sea distinto de los herederos.
El representante legal y los herederos, con excepción de aquellos que sean menores de edad que aún no posean cédula de identidad, deben encontrarse inscritos en el Registro Único de Información Fiscal R.I.F., con antelación al trámite de inscripción de la sucesión.


Para ello los herederos nombraran un representante de la sucesión el cual realizara todos los trámites.

Una vez tenga el RIF, debe comprar la forma 32 con sus diferentes anexos ( las venden en el SENIAT y oficinas de IPOSTEL), ver formatos:

http://www.seniat.gob.ve/portal/page/portal/MANEJADOR_CONTENIDO_SENIAT/05MENU_HORIZONTAL/5.1ASISTENCIA_CONTRIBUYENTE/5.1.4INFORMACION_INTERE/5.1.4.1FORMULARIOS/5.1.4.1.1FORMAS_FISCALES/5.1.4.1.1FORMAS_FISCALES.pdf




La declaración se tiene que hacer dentro de los próximos 180 días después de la fecha de muerte del difunto, y con la unidad tributaria de la fecha de muerte; teniendo como soporte todos los documentos de los bienes muebles e inmuebles a declarar, las cuentas bancarias , así como los pasivos , se realiza el calculo tomando en consideración las exenciones y rebajas (Art 8 y 11 de la ley) , recordando incluir todos los activos y pasivos , ya que no podrá enajenar algún bien mueble o inmueble perteneciente al difunto hasta que haya presentado la declaración , se realiza el calculo de acuerdo a esta tabla :






La declaración tiene que ser elaborada, firmada y sellada por un abogado de la republica según la ley de abogados.

Una vez este elaborada deberá llevarla a cualquier oficina recaudadora de fondos nacionales y pagar el impuesto correspondiente, una vez pagado deberá llevar planilla de declaración con sus anexos y pago ( recordando anexar todos los documentos de los pasivos y activos que declare) para el SENIAT área de sucesiones ( hay algunas que reciben en asistencia al contribuyente), y consignar los documentos ; el seniat le tiene que entregar la solvencia sucesoral a mas tardar en 3 días , luego con esa solvencia usted deberá registrar los inmuebles a nombre de la sucesión para poder ser enajenados, al igual que con las ctasw bancarias para poder movilizarlas.

DONACIONES

La donación es una trasferencia gratuita entre vivos , y por esa transferencia también hay impuesto la cual se rige por la misma tarifa de las sucesiones y con las mismas rebajas (Art 11) que las sucesiones , el impuesto lo paga el que recibe la donación , para ello el registrador deberá solicitarle el pago respectivo del impuesto ; también existen exoneraciones una es que se exonera el pago de impuesto por una donación cuando la donación sea a una entidad sin fines de lucro (num. 2 Art 9).Esta figura de la donación se utiliza muy poco , la mayoría lo que hace es una venta colocándole un valor por debajo del mercado : ejemplo; una vivienda que no es vivienda principal valorada en 500.000 Bs. f la quiere donar a un familiar pero como tiene que pagar un impuesto de un 25% , entonces decide aplicar la figura de la venta , pero como tiene que pagar 0,5% de anticipo de ISLR por enajenación de inmuebles porque sobrepasa las 3.000 u.t , generalmente la vende por un precio menor a 3000 u.t para eludir el pago del 0,5%, sin embargo se arriesga a una investigación patrimonial por parte del fisco en materia de liberalidades , ya que el fisco tiene la facultad para considerar dicha venta como una liberalidad al comprobar que el precio de venta del bien esta por debajo del precio de mercado.

miércoles, 23 de junio de 2010

Actualidad Legislativa

TSJ declara conforme a derecho desaplicación de dos artículos del Código Penal http://bit.ly/bgOheD


Creada la Oficina Estratégica de Inspección, Seguimiento y Evaluación de la Gestión Pública como órgano dependiente de la Presidencia


Fogade pagará a depositantes de Inverunión y Banco del Sol a partir del próximo viernes http://bit.ly/cuKjHH


Lea con detenimiento todas las informaciones, con sus detalles, que fueron publicadas hoy en la Gaceta Oficial N° 39.451


Consejo Permanente de la OEA saluda declaración de Nicaragua como país libre de minas antipersonal http://bit.ly/dtyv3V


Con lugar la solicitud de acumulación planteada por la Comisión Electoral Nacional del Partido Copei http://bit.ly/devse0


Adscriben el Instituto Nacional de Estadística al Ministerio del Poder Popular del Despacho de la Presidencia


Adscriben a la Vicepresidencia de la República a PDVAL http://bit.ly/dcWgB1


Oficializado el aumento del salario para el Personal Militar en 40% http://bit.ly/a5R8TC


Nombrados por el Ejecutivo nuevos Ministros del Gabinete http://ow.ly/22i0L


Nombrada Ministra del P.P. para las Comunas y Protección Social la ciudadana Isis Ochoa Cañizález.


Nombrado Ministro del P.P. para el Deporte, al ciudadano Héctor Rodríguez Castro.


Designada Ministra del P.P. para la Educación a la ciudadana Jennifer Josefina Gil Laya.


Nombrado nuevo Ministro del P.P. para Comunicación e Información al ciudadano Mauricio Eduardo Rodríguez Gelfenstein.


Nombrada Ministra del P.P. para la Mujer y la Igualdad de Género de la República Bolivariana de Venezuela, a la ciudadana Nancy Pérez Sierra


Creada la Oficina Estratégica de Inspección, Seguimiento y Evaluación de la Gestión Pública, con cap. gestión, administrativa y financiera.


Se adscribe el Instituto Nacional de Estadística al Ministerio del Poder Popular del Despacho de la Presidencia.


Se establece un aumento 40% sobre el sueldo básico devengado por el Personal Militar de Oficiales y Tropa Profesional de la FANB.


Aviso Oficial mediante el cual se reimprime por error la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, según G.O. 39.451


Lea el Sumario transcrito de la Gaceta Oficial N° 39.451 del 22-Jun-10, vía Twitlonger. Esta versión fue (cont) http://tl.gd/22scrj