Mostrando entradas con la etiqueta dias no laborables venezuela. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta dias no laborables venezuela. Mostrar todas las entradas

jueves, 27 de febrero de 2014

Dias No Laborables en Venezuela - Legislación Laboral


Cuando se habla días no laborables, se entiende que será optativo para el empleador suspender o no las actividades laborales. En dichos casos, los trabajadores que presten servicio percibirán el salario simple y en caso de que el empleador decida suspender las actividades laborales dicho día será igualmente remunerado para el trabajador.
Los días no laborables NO están regulados como tal en nuestra legislación laboral venezolana, cuando revisamos la LOTTT los artículos 184 y siguientes se refieren a DÍAS HÁBILES PARA EL TRABAJO y a 
DÍAS FERIADOS.
Son días hábiles para el trabajo TODOS los días del año a EXCEPCIÓN  de los días Feriados. 

Los días feriados son los siguientes:
  • Los Domingos
  • El 1º de enero
  • Lunes y martes de carnaval
  • El jueves y el viernes Santos
  • El 1º de mayo
  • El 24, 25 y 31 de diciembre
  • Los señalados en la Ley de Fiestas Nacionales: 19 de abril, 24 de junio, 5 de julio, 24 de julio, 12 de octubre, y
  • Los que se declaren festivos por el Gobierno Nacional, por los Estados o por las Municipalidades, hasta un límite total de tres (3) por año.
Así que entendemos que el Ejecutivo Nacional está haciendo uso de la potestad que le otorga la LOTTT de declarar hasta 3 días  FESTIVOS por año, por lo cual los días declarados como no LABORABLES son, a la  luz de la legislación laboral venezolana, DÍAS FERIADOS.




En el 
Decreto que declara No Laborables los días jueves 27 y viernes 28 de febrero del año 2014, el tratamiento que se le da a estos días es de feriados, razón por la cual se hace mención a la excepción a la suspensión de labores en días feriados establecido en el art. 185 de la LOTTT: actividades que no pueden interrumpirse por razones técnicas, de interés público, circunstancias eventuales.
El Decreto hace referencia a los artículos 92, 93 y 94 del 
Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, artículo que fueron DEROGADOS de forma expresa por el REGLAMENTO PARCIAL DEL DECRETO CON RANGO Y FUERZA DE LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADORES  LAS TRABAJADORAS, SOBRE EL TIEMPO DE TRABAJO (Reglamento parcial LOTTT), publicado en Gaceta Oficial del martes 30 de abril de 2013.Los artículos que regulan las excepciones a la suspensión de labores en días feriados  son los artículos 17, 18 y 19 del  reglamento parcial LOTTT.





¿CÓMO SE PAGAN ESTOS DÍAS?

Quienes presten servicio en estos días, serán remunerados conforme a lo establecido en el artículo 120 de la LOTTT: el trabajador tendrá derecho al salario correspondiente a ese día y además al que le corresponda por razón  del trabajo realizado, calculado con el recargo del 50% sobre el salario normal. Si alguno de estos días coinciden con el día de descanso del trabajador y este debe prestar sus servicios dicho día, deberá otorgársele al trabajador el descanso compensatorio remunerado en la semana inmediatamente siguiente.

Fuente: http://www.diazpinoyasociados.com/