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Elaboración de Balances Personales, Revisión de Ingresos , Contabilidad Externa, Registro en Organismos Gubernamentales, Auditoria Financiera y de Procesos. Maracaibo - Edo Zulia Tlf. 0426 5608273- carlos.gonzalez437@hotmail.com
viernes, 30 de marzo de 2012
Remuneraciones con incidencia salarial deben ser declaradas para pago del ISLR
viernes, 23 de marzo de 2012
Providencia 003 IVSS
DECRETO VERSIÓN PDF.
http://www.ivss.gov.ve/sites/all/themes/ivss/PROVIDENCIA%20ADMINISTRATIVA%20003%20SSO.pdf
b) La Forma 14-02 (REGISTRO DE ASEGURADO) debidamente recibida y sellada por la respectiva Oficina Administrativa o Constancia de Registro de Trabajador emitido por el Sistema de Gestión y Autoliquidación de Empresas “TIUNA”; del personal sujeta a su servicio.
c) Presentar las Forma 14-03 (PARTICIPACIÓN DE RETIRO DEL TRABAJADOR) debidamente recibida y sellada por la respectiva Oficina Administrativa o Constancia de Egreso de Trabajador emitido por et Sistema de Gestión y Autoliquidación de Empresas “TIUNA”.
d) La Forma 14-133 (CONVENIMIENTO DE PAGOS) o Constancia emitido por el Sistema de Gestión y Autoliquidación de Empresas “TIUNA”, en caso de que lo hubiere,
e) Las tres (03) últimas Órdenes de Pago emitidas por el I.V.S.S., junto a los respectivos depósitos bancarios por medio de los cuales fueron pagadas.
f) La Nómina de trabajadores que contenga la siguiente información: nombres y apellidos, número de cédula de identidad, cargo, salario que devenga (diario, semanal, y mensual), fecha de ingreso, de cada uno de sus trabajadores y trabajadoras, (correspondiente a los tres (3) últimos años)
g) Declaración Trimestral de Trabajadores ante el Ministerio del Poder Público Para el Trabajo y la Seguridad Social de los tres (3) últimos Ejercicios Fiscales.
h) Copia de la Declaración de Impuesto sobre la Renta, de los tres (3) últimos Ejercicios Fiscales.
i) Acta Constitutiva, más últimas Actas de Asamblea de Modificaciones Estatutarias.
j) Registro Patronal de Asegurados, debe contener la siguiente información, referente a cada asegurado:
b. Número de registro en el Seguro Social:
c. Fecha de ingreso a la empresa o establecimiento;
d. Salario diario, semanal o mensual;
e. Ocupación:
f. Cotización semanal del trabajador,
g. Fecha de retiro.
h. Cualquier otro dato que estime de interés el Instituto.
l) Cualquier documento público o privado en el cual conste el cese de actividades, (si fuere el caso).
m) Copia de recibos de pago de los trabajadores y trabajadoras sujetos a su servicio.
n) Copia del último Recibo de Pago de un servicio básico.
o) Contrato de arrendamiento del inmueble donde realiza sus actividades (si fuera el caso).
p) Copia de la Cédula de Identidad del empleador, representante legal o apoderado,
h) En caso de los Organismos. Entes y Empresas del Estado además de los ítems antes señalados los siguientes documentos.
2. Formulación Presupuestaria de la Partida (401) Gastos de Personal
3. Balance de Comprobación y Estados de Resultados.
Presidente de la Junta Directiva del IVSS
Miembro Principal de la Junta Directiva del IVSS
Según la nueva ley del Ivss, es infracción leve cuando se incumple la obligación de informar al ente, en el tiempo previsto, los cambios de relación laboral y no se mantiene al día el registro de personal. Es grave no inscribir a la empresa ante el Ivss, no informar la cesación de actividades y no inscripción de trabajadores en los 3 días hábiles subsiguientes a su ingreso.
lunes, 19 de marzo de 2012
SAMAT: Quienes no exhiban la solvencia vigente serán sancionados.
miércoles, 21 de diciembre de 2011
Providencia 0071 SENIAT facturación
sobre este tema.
Entre las disposiciones transitorias es importante destacar:
Primera.—Las personas señaladas en el Artículo 2 de esta Providencia Administrativa podrán seguir emitiendo facturas y otros documentos que se hubieren elaborado conforme a lo dispuesto en la Providencia Administrativa Nº 0591 de fecha 28 de agosto de 2007, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.776 de fecha 25 de septiembre de 2007, y en la Providencia Administrativa Nº 0257 de 19 de agosto de 2008, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.997 de fecha 19 de agosto de 2008, hasta agotar su existencia.
Segunda.—Los sujetos pasivos obligados al uso de Máquinas Fiscales, dedicados a las actividades económicas enunciadas en el numeral 3 y en el primer aparte del artículo 8 de la presente Providencia Administrativa, no contempladas en la Providencia Administrativa Nº 0257 publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.997 de fecha 19 de agosto de 2008, deben dar cumplimiento a esta obligación a partir del primer día del tercer mes calendario en su entrada en vigencia. es decir hasta el 1ero de Febrero de 2012. (01/02/2012).
Si el sujeto pasivo posee más de un establecimiento o sucursal podrá dar cumplimiento a esta obligación de manera progresiva, utilizando, en los locales en los que aún no haya instalado la Máquina Fiscal, los medios de emisión previstos
Tercera.—Los sujetos pasivos que inicien actividades con posterioridad a la entrada en vigencia de esta Providencia Administrativa, que cumplan con lo establecido en los numerales 2 y 3 del artículo 8, están obligados a emplear, exclusivamente, máquinas fiscales como medios de emisión de facturas u otros documentos, independientemente que hayan obtenido o no la cantidad de ingresos establecidos en el numeral 1 del mencionado artículo. es decir "ya es obligatorio el uso desde la emisión de la primera factura"
este link es de la providencia:
https://mail-attachment.googleusercontent.com/attachment?ui=2&ik=72393f3f8c&view=att&th=1343c912a7f96f2a&attid=0.2&disp=inline&safe=1&zw&saduie=AG9B_P-w8RMSI4_uFy2Bu3-rH5VG&sadet=1324464444666&sads=OpmTr-wUa6OGzLD5KSzn0TfcjyI
Esta es la presentacion prov. 0071
http://www.slideshare.net/carloscontador/ponencia-prov-n-00071-normas-emisin-facturas
miércoles, 5 de octubre de 2011
lunes, 5 de septiembre de 2011
Certificado de cumplimiento SUNACOOP

miércoles, 24 de agosto de 2011
Registro de Vivienda Principal
Cuando finalmente se han completado los trámites para adquirir una vivienda muchos le restan valor a un procedimiento rudimentario y si se quiere burocrático, pero que genera grandes beneficios para el ciudadano común. Se trata de registrar ante el Seniat como vivienda principal el inmueble donde se habita y donde se constituye la familia. El ahorro que se consigue con esto y los dolores de cabeza que se evitarán a futuro valen mucho más que las molestias que eventualmente pueda generar el proceso.
La vivienda principal recibe unos beneficios que no rigen para otros inmuebles. El Código Civil, en su artículo 632, señala: “puede una persona constituir un hogar para sí y para su familia, excluido absolutamente de su patrimonio y de la prenda común de sus acreedores”. Algunas leyes que se han discutido y que incluso actualmente se analizan, como la reforma constitucional y varias normas sobre el tema habitacional, han querido darle un rango aun mayor al hecho de que es inembargable la vivienda principal.
Este punto es vital, pero no es el único. Hacer el registro implica otras ventajas que están contenidas, por ejemplo, en la Ley del Impuesto Sobre la Renta y la Ley Especial de Protección al Deudor Hipotecario. Por ello vale destacar que debido al mandato constitucional de la vivienda como derecho social, la tasa fijada para créditos de vivienda principal corresponderá a una tasa de interés social. No hacer el registro puede implicar una alteración de la tasa que se paga por un crédito hipotecario.
En materia tributaria está previsto que al vender la vivienda principal no se tendrá que pagar el tributo correspondiente (un 0,5% del valor de la transacción). Además se plantea que si los recursos obtenidos por esta venta se canalizan, en máximo dos años, a la compra de otro inmueble que será vivienda principal, ese dinero no será considerado como un ingreso bruto, parámetro que se estipula para el cálculo de impuestos para las personas naturales. Quedan exentos de la obligación de adquirir nueva vivienda para gozar de este beneficio los contribuyentes mayores de sesenta años que enajenen la vivienda principal.
Asimismo la vivienda principal debidamente registrada está exenta del pago de los trámites de derechos de registro y otros aranceles.
También está prevista la exoneración del pago del derecho de frente por vivienda principal para los contribuyentes mayores de 65 años, al menos en algunas alcaldías.
Hay otro aspecto muy importante pero al que muy pocos prestan atención hasta que las circunstancias se lo exigen y es que al fallecer el propietario de la vivienda principal, y se vaya a transmitir el inmueble con estos mismos fines a sus herederos, no se tendrá que pagar el impuesto sucesoral.
Por supuesto brindamos este servicio para todos nuestros usuarios y usuarias.




