miércoles, 21 de diciembre de 2011

Providencia 0071 SENIAT facturación

Nueva providencia Seniat 0071, con analisis. y una presentacion del Lcdo. Jose fereira.
sobre este tema.


Entre las disposiciones transitorias es importante destacar:

Primera.Las personas señaladas en el Artículo 2 de esta Providencia Administrativa podrán seguir emitiendo facturas y otros documentos que se hubieren elaborado conforme a lo dispuesto en la Providencia Administrativa Nº 0591 de fecha 28 de agosto de 2007, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.776 de fecha 25 de septiembre de 2007, y en la Providencia Administrativa Nº 0257 de 19 de agosto de 2008, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.997 de fecha 19 de agosto de 2008, hasta agotar su existencia.

Segunda.Los sujetos pasivos obligados al uso de Máquinas Fiscales, dedicados a las actividades económicas enunciadas en el numeral 3 y en el primer aparte del artículo 8 de la presente Providencia Administrativa, no contempladas en la Providencia Administrativa Nº 0257 publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.997 de fecha 19 de agosto de 2008, deben dar cumplimiento a esta obligación a partir del primer día del tercer mes calendario en su entrada en vigencia. es decir hasta el 1ero de Febrero de 2012. (01/02/2012).


Si el sujeto pasivo posee más de un establecimiento o sucursal podrá dar cumplimiento a esta obligación de manera progresiva, utilizando, en los locales en los que aún no haya instalado la Máquina Fiscal, los medios de emisión previstos

Tercera.—Los sujetos pasivos que inicien actividades con posterioridad a la entrada en vigencia de esta Providencia Administrativa, que cumplan con lo establecido en los numerales 2 y 3 del artículo 8, están obligados a emplear, exclusivamente, máquinas fiscales como medios de emisión de facturas u otros documentos, independientemente que hayan obtenido o no la cantidad de ingresos establecidos en el numeral 1 del mencionado artículo. es decir "ya es obligatorio el uso desde la emisión de la primera factura"

este link es de la providencia:

https://mail-attachment.googleusercontent.com/attachment?ui=2&ik=72393f3f8c&view=att&th=1343c912a7f96f2a&attid=0.2&disp=inline&safe=1&zw&saduie=AG9B_P-w8RMSI4_uFy2Bu3-rH5VG&sadet=1324464444666&sads=OpmTr-wUa6OGzLD5KSzn0TfcjyI

Esta es la presentacion prov. 0071

http://www.slideshare.net/carloscontador/ponencia-prov-n-00071-normas-emisin-facturas


lunes, 5 de septiembre de 2011

Certificado de cumplimiento SUNACOOP




Amigo cooperativista, no puedes solicitar un crédito, un contrato, las solvencias, EXONERACIÒN DE IMPUESTO ANTE EL SENIAT, o no te cancelan las obras ejecutadas o las retenciones laborales o de garantía, ya que actualmente las Instituciones Gubernamentales, exigen la presentación de la CERTIFICACIÓN DE FIEL CUMPLIMIENTO, emitida por SUNACOOP, según el artículo 89 de la LEAC y normado por las Providencias Administrativas Nº 034-05 y Nº 072-07. Entonces no pierdas más tiempo ni dinero.

Preparamos toda la documentación exigida por el SUNACOOP, para solicitar el Certificado de Fiel Cumplimiento. Además le ofrecemos servicios de contabilidad, Solvencias (IVSS; TIUNA; INCES; BANAVIH; FAOV; MINTRA; SNC)

miércoles, 24 de agosto de 2011

Registro de Vivienda Principal



La vivienda principal recibe unos beneficios que no rigen para otros inmuebles.

Cuando finalmente se han completado los trámites para adquirir una vivienda muchos le restan valor a un procedimiento rudimentario y si se quiere burocrático, pero que genera grandes beneficios para el ciudadano común. Se trata de registrar ante el Seniat como vivienda principal el inmueble donde se habita y donde se constituye la familia. El ahorro que se consigue con esto y los dolores de cabeza que se evitarán a futuro valen mucho más que las molestias que eventualmente pueda generar el proceso.

La vivienda principal recibe unos beneficios que no rigen para otros inmuebles. El Código Civil, en su artículo 632, señala: “puede una persona constituir un hogar para sí y para su familia, excluido absolutamente de su patrimonio y de la prenda común de sus acreedores”. Algunas leyes que se han discutido y que incluso actualmente se analizan, como la reforma constitucional y varias normas sobre el tema habitacional, han querido darle un rango aun mayor al hecho de que es inembargable la vivienda principal.

Este punto es vital, pero no es el único. Hacer el registro implica otras ventajas que están contenidas, por ejemplo, en la Ley del Impuesto Sobre la Renta y la Ley Especial de Protección al Deudor Hipotecario. Por ello vale destacar que debido al mandato constitucional de la vivienda como derecho social, la tasa fijada para créditos de vivienda principal corresponderá a una tasa de interés social. No hacer el registro puede implicar una alteración de la tasa que se paga por un crédito hipotecario.

En materia tributaria está previsto que al vender la vivienda principal no se tendrá que pagar el tributo correspondiente (un 0,5% del valor de la transacción). Además se plantea que si los recursos obtenidos por esta venta se canalizan, en máximo dos años, a la compra de otro inmueble que será vivienda principal, ese dinero no será considerado como un ingreso bruto, parámetro que se estipula para el cálculo de impuestos para las personas naturales. Quedan exentos de la obligación de adquirir nueva vivienda para gozar de este beneficio los contribuyentes mayores de sesenta años que enajenen la vivienda principal.

Asimismo la vivienda principal debidamente registrada está exenta del pago de los trámites de derechos de registro y otros aranceles.

También está prevista la exoneración del pago del derecho de frente por vivienda principal para los contribuyentes mayores de 65 años, al menos en algunas alcaldías.

Hay otro aspecto muy importante pero al que muy pocos prestan atención hasta que las circunstancias se lo exigen y es que al fallecer el propietario de la vivienda principal, y se vaya a transmitir el inmueble con estos mismos fines a sus herederos, no se tendrá que pagar el impuesto sucesoral.


Por supuesto brindamos este servicio para todos nuestros usuarios y usuarias.

jueves, 21 de julio de 2011

Hasta el 01 de agosto contribuyentes podrán declarar y pagar impuesto por actividades económicas

Pensando en el beneficio de los contribuyentes, el Samat informa que el plazo para declarar y pagar el impuesto generado por el ejercicio de las actividades económicas realizadas en la jurisdicción del Municipio Maracaibo culmina el 31 de julio.


Sin embargo, la Intendente Municipal Tributaria, economista Maryana Machado de Montero enfatizó que de acuerdo con el artículo 42° de la Ordenanza del Impuesto a las Actividades Económicas, cuando el plazo para el pago del referido impuesto venciera en día inhábil, se procederá a prorrogar dicho plazo hasta el siguiente día hábil, lo que evidentemente respalda a la Administración Tributaria Municipal para anunciar que el plazo culmina el próximo 01 de agosto.

Por otra parte, destacó que los ciudadanos que cumplieron con el pago en el lapso de los diez primeros diez del mes de julio, disfrutaron de la rebaja especial del cinco por ciento (5%) de descuento en el monto total correspondiente al impuesto a las actividades comerciales


Fuente:
http://www.samat.gob.ve/

viernes, 15 de julio de 2011

ACTUALIDAD LABORAL: QUE DEBE CONTENER EL EXPEDIENTE DE UN TRABAJADOR?



En atención a ciertas inquietudes que se han presentado por parte de los departamentos de recursos humanos de los clientes que asesoro, quería de alguna manera estandarizar los soportes que deben tomarse en consideración para el expediente de los trabajadores. Este expediente es de suma importancia ya que allí se encuentra la vida laboral del trabajador en la empresa.

Esto permite no sólo que al momento de una contingencia el abogado de la empresa pueda actuar con mas prontitud y eficacia, sino que además, facilita enormemente los procesos de fiscalizaciones del Ministerio del Trabajo y otros organismos

Es importante destacar que "Todo recibo de pago o constancia que se le entregue al trabajador, verifique que este la firme y coloque su huella dactilar", para evitar en el futuro desconocimientos de firmas que incrementan los costos de un proceso jurídico y donde el trabajador no es condenable en costas. Es decir, lo que gastó el patrono, lo gastó y no puede cobrárselo al trabajador así gane en el proceso.

DATOS PERSONALES:
  • Hoja de Vida
  • Curriculum Vitae
  • Contrato del Trabajador
  • Examen Médico de Pre-Ingreso
  • Copia de la Cédula de Identidad

INFORMACIÓN OPERACIONAL:
  • Carta de Confidencialidad (Si aplica)
  • Normas Internas de la empresa
  • Descripción del cargo
  • Perfil del Cargo
  • Información de los Riesgos
  • Entrega de Implementos de Seguridad
  • Análisis del Puesto de Trabajo
  • Información sobre dirección y ruta habitual para dirigirse al centro de trabajo.
NOTA: TODOS CON FIRMA Y HUELLA DEL TRABAJADOR

SEGURO SOCIAL E INPSASEL

  • Inscripción del Trabajador (14-02) o constancia de inscripción en el sistena TIUNA
  • Reposos Médicos
  • Incapacidad
  • Permisos de Matrimonio
  • Permiso por Muerte de Familiar
  • Permiso Post-Natal del Trabajador
  • Reporte de Accidente Laboral
  • Investigación del Accidente
  • Inspección de INPSASEL
  • Si el Trabajador fue electo como delegado de prevención debe anexarse la copia del registro de delegado. sellado por INPSASEL.

COMUNICACIONES:
  • Circulares
  • Amonestaciones

VACACIONES:
  • Recibo de Vacaciones Colectivas (Si Aplica)
  • Recibo de Vacaciones Legales
  • Examen Médico pre y post Vacacional
  • Constancia de Disfrute vacacional
  • Constancia de vacación postpuesta

Nota: Es importante destacar que la empresa esta en la obligación de llevar un Registro de Vacaciones, donde se plasma toda esta información. en concordancia con el Articulo 235 de la L.O.T

UTILIDADES
  • Recibo de Pago de Utilidades

ANTIGÜEDAD:
  • Solicitud del trabajador referente a dónde quiere que se deposite su antigüedad.
  • Reporte progresivo de acreditación mensual de los días de antiguedad.
  • Solicitud de Préstamos con aval de las prestación de antiguedad o crédito.
  • Préstamos con aval aval de las prestación de Antigüedad.
  • Créditos laborales.
  • Otras deudas laborales del Trabajador.
  • Detalle anual de Intereses s/Antiguedad.
  • Recibo anual de pago de intereses.
  • Recibo anual de pago de días adicionales de antigüedad.

RECIBOS DE PAGO:

  • Recibos de pago de nómina
  • Autorización de las horas extras


Tomado de: http://hvmlaboral.blogspot.com con aportes propios

sábado, 30 de abril de 2011

Reforma a la Ley de Alimentacion


A partir de la entrada en vigencia el día 26 de Abril según decreto 8.166 de la Reforma a la Ley de Alimentación, la cual tiene como novedad que el beneficio ya no está limitado la cantidad de trabajadores, por otra parte; se debe otorgar el beneficio durante los periodos de maternidad, vacaciones, y permiso por paternidad, así como una serie de situaciones que no sean imputables al trabajador, se crea una situación para el empleador de las PyMES la cual sin ánimos de desvirtuar el propósito social de la nueva normativa, una carga adicional a las que ya tiene; sin embargo; considero que el trabajador y trabajadora en empresas con menos de 20 empleados debe tener ese beneficio; ya que, en teoría también consume energía durante la jornada laboral

Ahora bien; la disposición que establece que durante las vacaciones y el permiso pre y post natal así como la licencia de paternidad sea otorgado el beneficio opino que se busco fue una medida populista contradiciendo el Articulo 2 de la ley donde reza "durante la jornada laboral". Ante esta situación, los empleadores, se ven obligados a pagar así el trabajador no esté laborando en la empresa. Salvo excepciones.

Además, la propia ley está de manera sutil, obligando a que el beneficio sea dado en tickets o tarjetas, ya que aún cuando siga estableciendo a elección del empleador según el Art. 4 las formas para el otorgamiento del beneficio y cito:

“1. Mediante la instalación de comedores propios de la empresa, operados por ella o contratados con terceros, en el lugar de trabajo o en sus inmediaciones.

2. Mediante la contratación del servicio de comida elaborada por empresas especializadas en la administración y gestión de beneficios sociales.

3. Mediante la provisión o entrega al trabajador de cupones, tickets o tarjetas electrónicas de alimentación, emitidas por empresas especializadas en la administración y gestión de beneficios sociales, con los que el trabajador podrá obtener comidas o alimentos en restaurantes o establecimientos de expendio de alimentos o comidas elaboradas.

4. Mediante la provisión o entrega al trabajador de una tarjeta electrónica de alimentación, emitida por una empresa especializada en la administración de beneficios sociales, la cual se destinará a la compra de comidas y alimentos, y podrá ser utilizado únicamente en restaurantes, comercios o establecimientos de expendio de alimentos, con los cuales la empresa haya celebrado convenio a tales fines, directamente o a través de empresas de servicio especializadas.

5. Mediante la instalación de comedores comunes por parte de varias empresas, próximos a los lugares de trabajo, para que atiendan a los beneficiarios de la Ley.

6. Mediante la utilización de los servicios de los comedores administrados por el órgano competente en materia de nutrición.”

En el parágrafo único del Art 6: menciona que “en los casos donde el beneficio no se dado con tickets o tarjetas electrónicas, es decir, comedores y servicios de comidas; deberá durante los periodos de reposo otorgarse mediante tarjeta electrónica o tickets.” De cierta manera entendiera que la figura de comedor aún cuando sigue en la normativa, se convierte en impracticable ya que por esta dualidad de sistemas que a efectos de la empresa se puede volver complejo y administrativo.

Por último me refiriere a los valores por concepto diario de alimentación.


Importante: El monto por concepto del beneficio de alimentación no podrá exceder el monto del 30% que resulte de sumar su sueldo con el beneficio, y que está limitado a 3 salarios mínimos. En casos donde el beneficio supere el 30% deberá aumentarle el sueldo para respetar el límite establecido.

Ejemplo

Caso A:

Un trabajador gana sueldo mínimo vigente a partir del 1 de mayo de 2011 fijado de Bs. 1.407.47 si labora 25 días durante el mes el cálculo es el siguiente:

19 Bs. Por día X 25 días laborados = 475 Bs.

Si sumamos 1.407,47+475= 1.882,47 * 30% = 564.74 (tope máximo para el otorgamiento del beneficio).

Bs. 475 Esta dentro del límite.

Caso B:

Si la empresa quisiera darle al trabajador Bs. 650 por el beneficio deberá aumentarle el salario para cumplirlo y que no afecte el 30% determinado en la normativa.

Para asesorías: 0416-7642030 - Email. carlos.gonzalez437@gmail.com. tu opinión es importante para mi! puedes escribir tu comentario acá en el blog.


martes, 5 de abril de 2011

SAMAT ofrece Declaracion en Linea de Actividades Ecomonicas


A partir del 1 de Abril, el SAMAT ofrece la opción de declaración de los trimestres de Actividades económicas (AE) a través de la pagina web

El proceso permite un ahorro en tiempo increíble, felicito esta iniciativa al SAMAT ya que, en esta dirección deben apuntar todos los entes gubernamentales, a la simplificación de los procesos; lo que se traducirá en mejor servicio y atención al ciudadano.

Por otra parte como todo sistema nuevo presenta sus fallas, es importante que verifiquen los cálculos hechos por el sistema ya se presento un diferencia en el factor con el cual esta registrado un cliente, en la alícuota correspondiente y menciono el problema:

"Al momento de inscribir una panadería el código de la actividad a efectos del SAMAT es 18.12 de panaderías y pastelerías, en el cual corresponde el 0.25 de factor, sin embargo; al momento de declarar por la pagina aparece un factor 0.30, resultando en un monto mayor a pagar."

Es importante revisar la alícuota correspondiente reflejada en la pagina a la colocada en la inscripción.

De igual manera pueden escribir si desean asesoría con respecto a la inscripción y declaraciones.

Al correo

carlos.gonzalez437@gmail.com
tlf 0416-7642030




martes, 8 de marzo de 2011

CARNAVALES: Dias Feriados en Venezuela para efectos de la L.O.T?



Con motivo de celebrarse los carnavales en el país, una colega tuvo la duda si estos días son feriados y deben pagarse como tal, al respecto coloco este cuadro que me parece interesante mostrar para efectos de explicación tomado de la pagina


http://www.shbconsultora.com/Guia_laboral/Feriados.htm.


En conclusión los días lunes y martes de carnaval no se encuentran dentro de los días festivos para la L.O.T. por ende las empresas privadas no están en la obligación de dar los días. queda a criterio del patrono.





domingo, 6 de marzo de 2011

Algunas Preguntas Tributarias

navegando por la red encontré esta lista de P&R, de la pagina dataconsultinversiones.com, y quiero compartir con ustedes:

3.1. ¿Que es un Impuesto?

R.- Un impuesto es la prestación de dinero o en especie que establece el Estado conforme a la ley, con carácter obligatorio, a cargo de personas físicas y morales para cubrir el gasto público y sin que haya para ellas contraprestación o beneficio especial, directo e inmediato.



3.2. ¿Qué significa R.I.F.?

R.- Es un registro destinado al control tributario de los impuestos, tasas, y contribuciones administrados por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por consiguiente deben inscribirse, las personas naturales o jurídicas, las comunidades y entidades con o sin personalidad jurídica que, conforme a las leyes vigentes, resulten sujetos pasivos de tributos administrados por dicha institución o que deban efectuar trámites ante la misma. Igualmente deberán inscribirse en el referido Registro, los sujetos o entidades no residentes o no domiciliadas en la República Bolivariana de Venezuela, que no posean establecimiento permanente o base fija cuando realicen actividades económicas en el país o posean bienes susceptibles de ser gravados en el mismo.



3.3. ¿Cuales son las obligaciones que adquiero una vez inscrito en el RIF?

ü Exhibir el certificado de registro cuando le fuere requerido por un funcionario de la Administración Tributaria

ü Exhibir fotocopia del certificado de registro en un lugar visible de sus oficinas, sucursales o establecimientos.

ü Dejar constancia de su N° de RIF en las facturas y demás documentos que suscriban

ü Dejar constancia del N° de RIF en las solicitudes o documentos que dirijan a los Entes Públicos

ü Dejar constancia del N° de RIF en los libros de contabilidad y demás libros auxiliares exigidos por las normas tributarias.

ü Dejar constancia en las etiquetas y empaques del N° de RIF del fabricante o importador

ü Dejar constancia del N° de RIF en los anuncios de publicidad en cine, televisión, periódicos, revistas, folletos, volantes, vallas e Internet

ü Dejar constancia del N° de RIF en todos los demás casos que determine el SENIAT



3.4. ¿Qué es el I.V.A.?

R.- El IVA es un impuesto indirecto sobre el consumo. Un impuesto indirecto es el que no es percibido por el fisco directamente de la persona que soporta la carga del tributo. Se aplica en las transferencias a título oneroso de bienes y prestaciones de servicios, y quien soporta el impuesto (la carga fiscal) son los usuarios finales o consumidores. Cada actor en la cadena, paga a su antecesor en la cadena, el IVA correspondiente al precio facturado por éste, y a su vez percibe de su sucesor en la cadena, el monto correspondiente al impuesto asociado al precio que facturó. Cada actor (excepto el consumidor final) es responsable ante la autoridad tributaria por liquidar y pagar la diferencia entre el IVA pagado (crédito fiscal) y el IVA cobrado (débito fiscal).



3.5. ¿Qué es el I.S.L.R.?

R.- El Impuesto sobre la Renta (ISLR) es un Impuesto que se le paga al estado venezolano (a través del Seniat) sobre las ganancias obtenidas en el año fiscal.

A solo días para que finalice el año fiscal (31 de marzo) vamos a hacer un resumen del ISLR, las exenciones y exoneraciones; así como las diferencias entre estas dos modalidades que lo liberarán potencialmente total o parcialmente de este impuesto. La definición legal del ISLR se estableció desde 1943, en el primer artículo de la Ley de Impuesto sobre la Renta que hasta hoy permanece idéntico a pesar de todas las modificaciones, derogaciones y reformas que ha sufrido desde entonces:

Artículo 1. Los enriquecimientos anuales, netos y disponibles obtenidos en dinero o en especie, causarán impuestos según las normas establecidas en esta Ley. Salvo disposición en contrario de la presente Ley, toda persona natural o jurídica, residente o domiciliada en la República Bolivariana de Venezuela, pagará impuestos sobre sus rentas de cualquier origen, sea que la causa o la fuente de ingresos este situada dentro del país o fuera de él.

Las personas naturales o jurídicas no residentes o no domiciliadas en la República Bolivariana de Venezuela estarán sujetas al impuesto establecido en esta Ley siempre que la fuente o la causa de sus enriquecimientos estén u ocurran dentro del país, aun cuando no tengan establecimiento permanente o base fija en la República Bolivariana de Venezuela.

Las personas naturales o jurídicas domiciliadas o residenciadas en el extranjero que tengan un establecimiento permanente o una base fija en el país, tributarán exclusivamente por los ingresos de fuente nacional o extrajeras atribuibles a dicho establecimiento permanente o base fija.



3.6. ¿Cuáles son los formularios para declarar el Impuesto sobre la Renta?

R.- La declaración de ISLR de las personas naturales residentes y no residentes, se efectúa en las Formas DPNR-25 y DPN-NR-25, que se adquieren en las oficinas de Ipostel a nivel nacional, y toda vez vaciada la información requerida deberán ser presentadas en una entidad bancaria receptora de ingresos fiscales.



3.7. ¿Se pueden pagar los Tributos Nacionales a través de cheques?

R.- Si, el pago de Tributos Nacionales en la Banca Recaudadora de Ingresos Fiscales, se puede efectuar en cheques a favor de la Tesorería Nacional, bajo las siguientes modalidades:

Cheques de Gerencia

Cheques de cuentas personales, de la misma entidad bancaria en donde se haga el pago.



3.8. ¿Cuál es la sanción por presentar declaraciones fuera del plazo o extemporáneamente?

R.- La presentación extemporánea de la declaración constituye incumplimiento de un deber formal, sujeto a la posterior aplicación de una multa de cinco unidades tributarias (5 U.T), incrementadas en (5 U.T) más por cada nueva infracción cometida hasta llegar a (25 U.T), en concordancia a lo dispuesto en el artículo 103, numeral 3, del Código Orgánico Tributario.



3.9. ¿Existe algún mecanismo que permita modificar las declaraciones de tributos ya presentadas?

R.- Sí, el Código Orgánico Tributario establece en su artículo 147, que las declaraciones pueden ser modificadas espontáneamente, siempre y cuando no se hubiere iniciado el procedimiento de fiscalización y determinación previsto en el Código, o sea generada a raíz de denuncias u observación de la Administración. No obstante, la presentación de dos (2) o más declaraciones sustitutivas, o la presentación de la primera declaración sustitutiva después de los doce (12) meses siguientes al vencimiento del plazo para la presentación de la declaración sustituida, es sancionada con multa de cinco unidades tributarias (5 U.T.), la cual se incrementará en cinco unidades tributarias (5 U.T.) por cada nueva infracción hasta un máximo de veinticinco unidades tributarias (25 U.T.).



3.10. ¿El SENIAT administra la patente de industria y comercio y otros tributos municipales?

R.- No, los tributos municipales no son administrados por el SENIAT, sino por cada municipio. Sólo corresponde al SENIAT la administración de tributos de la competencia del poder nacional.



3.11. ¿Qué es el Registro Nacional de Exportadores?

R.- Es un sistema de información que permite mediante un procedimiento expedito y veraz, controlar y otorgar celeridad a los regímenes de incentivos fiscales y a los mecanismos de reintegro previstos en las leyes de carácter tributario y originados por operaciones aduaneras de exportación.” Para mayor información puede consultar en esta página web, sección “Registro Nacional de Exportadores”.



3.12. ¿Se pueden utilizar bonos para pagar tributos nacionales?

R.- Los bonos de la deuda pública pueden ser utilizados para la cancelación de los tributos nacionales después que estén vencidos. Se exceptúan a estos efectos las retenciones, el impuesto generado por la Comisión Nacional de Casinos y el cincuenta por ciento (50%) de la tasa por servicios de aduana.

Los bonos de exportación (emitidos por el Banco de Comercio Exterior), y certificados de reintegro tributario (CERT), pueden ser utilizados antes de su vencimiento.

Los bonos de la deuda pública, bonos de exportación y CERT, emitidos en custodia electrónica (depositados en cuenta del Banco Central de Venezuela o banco custodio autorizado), deben ser presentados ante el Banco Industrial de Venezuela, a los fines del pago de impuestos nacionales. En el caso de bonos de la deuda pública emitidos en físico (título valor), deben ser presentados ante el Banco Central de Venezuela, a los fines del pago de impuestos nacionales; y los bonos de exportación y CERT emitidos en físico, pueden ser presentados ante cualquier oficina receptora de fondos nacionales (banco recaudador).



3.13. ¿Dónde puedo conseguir las normas para realizar correctamente los registros de Libros de Compra y Venta? (Impuesto al Valor Agregado)

R.- Los libros de compras y ventas exigidos por la Administración Tributaria para el registro de las operaciones referidas al Impuesto al Valor Agregado (IVA), se encuentran regulados en el artículo 56 de la correspondiente ley y por los artículos 70 al 78 del su reglamento general; publicados en las Gacetas Oficiales N° 37.632, de fecha 26 de febrero de 2007 y N° 5.363 Extraordinario, de fecha 12 de julio de 1999, respectivamente.

Es relevante destacar, que la elaboración de los libros en mención, se puede realizar en hojas de calculo de cualquier programa de computación, cumpliendo con todos los requisitos exigidos por la normativa vigente del IVA; y deberán ser conservados en forma ordenada, dentro de su establecimiento, mientras el tributo no prescriba, facilitando de tal manera a los funcionarios fiscales autorizados, por el SENIAT, las inspecciones o verificaciones a que de lugar.



3.14. ¿Qué puedo hacer si se me extravió una factura y necesito hacer valer mi crédito fiscal?

R.- Según criterio de la Gerencia Jurídica Tributaria (actualmente Gerencia General de Servicios Jurídicos), signado con el N° DCR-5-11287, se precisó que “cuando un contribuyente por causa de extravío tenga que proceder a efectuar la emisión de una nueva factura sustitutiva, la factura extraviada quedará anulada, y el monto de la nueva factura que será igual, deberá ser registrado en el Libro de Venta, en la misma columna donde se registró el monto de la factura anulada y proceder a registrar el monto de dicha factura anulada como cantidad por sustraer, ello con el fin de que no colidan los dos montos asentados.”

Por consiguiente, cuando se extravía una factura el emisor puede emitir una factura en sustitución de la misma quedando la sustituida anulada, y dichas facturas se deben registrar en el libro de ventas, en el mes de su emisión; la factura anulada en monto negativo y la que sustituye en monto positivo.



3.15. ¿Debo hacer retención de ISLR a las Asociaciones Cooperativas?

R.- La Ley de Impuesto sobre la Renta, publicada en la Gaceta Oficial No. 5.566 Extraordinario, establece en el numeral 11 del artículo 14 la exención del impuesto a las sociedades cooperativas cuando operen bajo las condiciones generales fijadas por el Ejecutivo Nacional.

Es decir, si la cooperativa cumple con todas las condiciones fijadas por el Ejecutivo Nacional se considera exenta del Impuesto sobre La Renta en consecuencia no se debe generar ninguna retención de ISLR.



3.16. ¿Las Asociaciones Cooperativas deben facturarme sus servicios o la venta de sus productos con el IVA?

R.- El numeral 4 del artículo 16 de la Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado publicada en la Gaceta Oficial No. 38.632 de fecha 26 de febrero de 2007, dispone como un supuesto de no sujeción, es decir, no está sujeto al impuesto las operaciones y servicios realizados por las sociedades cooperativas, en consecuencia no deben cobrar el IVA cuando facturen aquellos servicios que prestan.



3.17. ¿Qué es el Prorrateo del IVA?

R.- Cuando un contribuyente realiza simultáneamente operaciones gravadas y exentas, está obligado a efectuar el prorrateo a que se refiere el artículo 34 de la Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado, con la finalidad de determinar cual es la porción de sus créditos fiscales que podrá deducir directamente de sus débitos por estar atribuidos a las ventas gravadas y cual es la parte que deberá llevar a su costo.

% de créditos deducibles = Ventas gravadas en el período * 100

en operaciones totales Ventas Totales del período

Este porcentaje se aplica al total del impuesto pagado al efectuar las adquisiciones o importaciones de bienes muebles o de servicios (créditos fiscales) para obtener así la porción de los créditos utilizables a efectos del IVA. El monto de créditos fiscales no deducibles formará parte del costo, para los efectos del impuesto sobre la renta



3.18. ¿Por qué los agentes de retención del IVA a veces retienen el 100% y otras veces el 75% del IVA?

R.- El monto general a retenerse será el setenta y cinco por ciento (75%) del impuesto causado, sin embargo será el cien por ciento (100%) del impuesto causado, cuando:
• El monto del impuesto no esté discriminado en la factura o documento equivalente. En este caso la cantidad a retener será equivalente a aplicar la alícuota impositiva correspondiente sobre el precio facturado.
• La factura no cumpla los requisitos y formalidades dispuestos en la Ley del el Impuesto al Valor Agregado o en su Reglamento.
• El proveedor no esté inscrito en el Registro de Información Fiscal (RIF), o cuando los datos de registro, incluidos su domicilio no coincidan con los indicados en la factura o documento equivalente. En estos casos el agente de retención deberá consultar en la Página Web www.seniat.gov.ve a los fines de verificar que los referidos datos coinciden con los indicados en la factura o documento equivalente.
• El proveedor hubiere omitido la presentación de alguna de sus declaraciones del impuesto al valor agregado. En estos casos el agente de retención deberá consultar la Página www.seniat.gov.ve.



3.19. ¿Qué tipo de sanción acarrea el no emitir la factura?

R.- El Código Orgánico Tributario, establece que constituyen ilícitos formales el incumplimiento con la obligación de emitir y exigir facturas y contempla sanciones de multa de una unidad tributaria (1 U.T) por cada factura, comprobante o documento dejado de emitir, hasta un máximo de doscientas unidades tributarias (200 U.T), además con clausura en ciertos casos, de uno (1) hasta cinco (5) días continuos del establecimiento. (Artículo 101 C.O.T.)



3.20. ¿Quiénes son contribuyentes formales del IVA?

R.- Son contribuyentes formales los sujetos que realicen exclusivamente actividades u operaciones exentas o exoneradas del Impuesto al Valor Agregado. Las obligaciones que deben cumplir estos contribuyentes se encuentran establecidas en la Providencia Administrativa N° SNAT/2003/1.677 publicada en la Gaceta Oficial N° 37.667 de fecha 25/04/2003. (ESTE DECRETO ESTUVO VIGENTE HASTA EL 31-12-2009) a partir de esa fecha todos los contribuyentes son ordinarios, salvo los que ejerzan actividades exentas como por ejemplo los servicios médicos odontologicos.



3.21. ¿Cuáles son los requisitos que deben cumplir las facturas de los contribuyentes formales?

R.- Los contribuyentes formales deberán emitir por duplicado los documentos que soporten las operaciones de ventas con los siguientes requisitos:
› Numeración consecutiva y única
› Contener la especificación contribuyente formal
› Identificación del contribuyente emisor, indicando nombre y domicilio fiscal
› Número del RIF del emisor
› Número de RIF del adquiriente o receptor del servicio
› Fecha de emisión del documento
› Descripción de la venta del bien o la prestación del servicio, indicando cantidad, precio unitario, valor total de la venta de los bienes o de la prestación de servicio
› Indicación del valor total de la venta de los bienes o de la prestación del servicio



martes, 15 de febrero de 2011

VEN NIIF: CAMBIO EN EL NUEVO PARADIGMA CONTABLE Y FINANCIERO VENEZOLANO


Actualmente las PYME venezolanas serán sometidas a un cambio en los principios contables, estos se harán con la finalidad de lograr uniformidad y comparativa la información financiera con respecto al sistema globalizado, es decir, la información podrá ser evaluada a nivel mundial.

Quiero compartir con ustedes, información referente a estos cambios asi como también los boletines de aplicación que han sido publicados por la federación de Contadores Públicos de Venezuela en esta materia, y por el ente encargado de la publicación a nivel internacional.

Considero que todo cambio es positivo, mas aún, la profesión del contador publico venezolano, se hace más globalizada y competente con el resto de mundo, por otro lado es cada vez mas importante la preparación y capacitación para que se pueda dar una asesoría integrar sobre la materia.

Como recomendación, invito a mis colegas a que retomemos inicialmente los VEN-PCGA, ya que sera nuestro punto de comparación con respecto a las nuevas normas, de esta manera se van generando matrices de opinión que permitan al contador un criterio adecuado sobre los procedimientos a seguir para una transición efectiva, libre de sesgo y adecuada a la normativa vigente.

Estaré publicando la información con respecto a las VEN-NIIF en los próximos post.

De igual forma pueden visitar la pagina de la federación en donde se publica información actualizada sobre el tema. Los invito a revisarla

http://www.fccpv.org/ ir a la sección dirección técnica y luego material educativo